Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Jueves 14 de mayo de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 11017

Por tanto, la situación actual o estado pre operacional, cumple de partida los Objetivos de Calidad Acústica, para el uso actual.
La situación derivada de la ejecución del nuevo plan de ordenación evaluado, o estado pos operacional, también cumpliría con los objetivos de calidad acústica establecidos por el Decreto 6/2012 para las áreas acústicas y usos que se pretenden implantar.
No obstante, se han adoptado determinadas decisiones urbanísticas en coherencia con la zonificación acústica y los mapas de ruido aprobados. En este sentido, se establece para los cerramientos de parcela, en sus frentes a la vía de servicio de la carretera A-8001
y al viario colindante con el suelo industrial-terciario y en el caso en que dichos viales no dispongan de tratamiento de borde mediante ajardinamiento, serán trasdosados con elementos vegetales, elementos que contribuirán a mejorar la imagen paisajística de la zona y su comportamiento acústico.
Artículo 16.Servidumbres Aeronáuticas.
Al encontrarse el ámbito objeto del presente Plan Parcial de Ordenación incluido en las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Sevilla, ninguna construcción incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos, etc., modificaciones del terreno u objeto fijo postes, antenas, carteles, etc., así como el gálibo de los vehículos, podrán sobrepasar las limitaciones de alturas definidas en dichas servidumbres, tal y como se definen en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero de Servidumbres Aeronáuticas, salvo expresa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea AESA.
Capítulo II: Ordenanza de la zona residencial unifamiliar aislada.
Artículo 17.Definición.
Su tipología responde a edificaciones exentas en parcela para el uso residencial unifamiliar con un bajo porcentaje de ocupación superficial y generando espacios libres privados. Se corresponde con la posición aislada de la edificación en la parcela con respecto a la totalidad de los linderos, en el plano nº 05 de Ordenación General se indica su ubicación.
Artículo 18.Condiciones de ordenación.
Parcela mínima:
La superficie de parcela no será inferior a 550 m, con un frente de fachada mínimo de 14,00 m. Excepcionalmente, el frente de fachada podrá ser inferior a 14,00 m, en los casos de parcelas que presenten escaso frente a vial y fondos excesivos, de modo que se permitan parcelas en situación de fondo de saco con la condición de que la superficie no sea inferior a 550 m2 y que se cumplan las condiciones expuestas a continuación:
Para aquellas parcelas que resulten con fondos excesivos más de 70 metros y cuyas fachadas no sean inferiores a los 18,00
metros, se permitirá la segregación en dos parcelas de modo que una de ellas presente fachada a vial con un frente mínimo de 14,00 m y la otra quede en situación de fondo de saco, con un frente mínimo a vial de 4,00 m.
Edificabilidad:
La edificabilidad de las parcelas que integran esta zona será la que se expresa en el plano de ordenación O-5 Ordenación General. Zonificación. Magnitudes y Resultados del Plan y en el apartado 2.2.1. Uso y tipología edificatoria de la Memoria de Ordenación.
Ocupación máxima de la parcela:
La ocupación máxima de la edificación será el 40% de la parcela o de la superficie adscrita a cada vivienda.
Como mínimo, el 20% de su superficie libre de la parcela será de suelo o pavimentación drenante, de forma que se garantice la permeabilidad de parte de las aguas pluviales al subsuelo.
Artículo 19.Condiciones de edificación.
Número de plantas y altura máxima:
El número máximo de plantas permitidas es de dos PB+1 con una altura máxima de 7,00 m pudiendo llegar hasta los 8,00 m si hay semisótano.
Sótanos:
Se autoriza la construcción de sótanos en una superficie igual a la ocupación en planta baja de la edificación, incrementado en un 50%. Dicha superficie bajo rasante no será computable a efectos de edificabilidad.
Separación a linderos:
La edificación deberá retranquearse de todos los linderos con las siguientes separaciones mínimas:
Respecto a linderos frontal y lateral: 3,00 m Respecto a lindero trasero: 3,00 m Se exceptúan del cumplimiento de los retranqueos a los linderos distintos de las fachadas a las construcciones auxiliares, siempre y cuando no generen servidumbres de luces y vistas.
Se definen como construcciones auxiliares aquellas que son de escasa entidad, cuya superficie construida no supere el 10%
de la edificabilidad de la parcela ni una superficie total de 30 m2 y su altura no supere los 3,00 m. Se destinarán a cobertizos para aparcamientos, trasteros, almacén, aseos, instalaciones u otros usos similares.
El incumplimiento de alguno de estos parámetros por edificaciones de una planta de altura no será considerado un impedimento para la legalización de las edificaciones existentes a la entrada en vigor del presente documento. En este sentido, el incumplimiento de la separación a linderos de dichas edificaciones no supondrá su consideración como fuera de ordenación.
Cerramientos de parcela:
Será obligatorio el vallado de las parcelas, coincidente con los linderos de las mismas.
Los cerramientos de separación tanto a la vía público como entre líneas medianeras tendrán una altura máxima de 2,50 m, independientemente del material con que se construyan, siempre y cuando se cumplan unas condiciones mínimas de ornato, y que al menos la mitad superior del mismo sea permeable a la vista, excepto en mochetas y puertas de acceso.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date14/05/2020

Page count20

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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