Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/4/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 98

Miércoles 29 de abril de 2020

5. Salvo excepción debidamente justificada, tanto el suministro tratado como cualquier otro a nombre del cliente no deben tener antecedentes de regularización por fuga en los últimos tres años, y no más de dos en los últimos diez años, a contar desde la fecha de emisión de la factura cuya regularización se solicita, salvo que la misma sea superior en 2,5 veces a la última regularizada.
6. El cliente no debe tener deuda ni en el suministro cuyo consumo se pretende regularizar, ni en otro diferente, ya sea en una póliza en vigor o en baja. Tampoco debe constar ninguna incidencia de fraude en cualquier suministro del cliente en el último año.
Para suministros domésticos se aplicará en la factura una regularización del término variable consistente en facturar la totalidad del consumo registrado a los siguientes precios máximos correspondiente a cada servicio: Abastecimiento: 0,568 €/m y Saneamiento:
0,387 €/m; sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de aplicación en los supuestos de precariedad económica.
En los casos de suministro con tarifa industrial y comercial, se facturará la totalidad del consumo registrado al precio del Bloque I industrial y comercial, tanto en abastecimiento como en saneamiento.
Para los suministros con tarifas de bloque único, se procederá a aplicar a los conceptos variables de Aljarafesa la tarifa o consumo que proceda, para que el descuento resultante equivalga al porcentaje que resulta de la aplicación de esta norma a los consumos domésticos.
Disposición adicional.
Para aquellos casos en los que Aljarafesa, a tenor de lo establecido en los artículos 94 a 99 del Reglamento de Prestación del Servicio de Saneamiento de Aguas, preste los servicios de transporte de aguas residuales y/o pluviales y depuración de las mismas a Municipios no incorporados a la gestión global del Ciclo Hidráulico Integral a cargo de esta Empresa, se devengarán las cantidades que a tal efecto se especifican en el artículo 9 de esta Ordenanza, sobre los caudales aportados al Sistema Integral del Saneamiento del Aljarafe, con independencia de la procedencia del recurso.
A efectos de cálculo de esos caudales, se considerará el total de los volúmenes de agua aportados al sistema de abastecimiento de la localidad y los obtenidos de forma general o individual de otras fuentes, de conformidad con los registros de los elementos de control que se establezcan al efecto, a ubicar antes de su aportación a la red de distribución general del sistema local, o en el punto de aducción de otros recursos.
Disposición transitoria.
El régimen de facturación, forma y período de pago, indemnización por impago y suspensión de suministro, regulado en la presente Ordenanza, serán de aplicación igualmente a aquellas deudas que aún correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigor de esta, fuesen exigibles con posterioridad a esa fecha.
Disposición final.
La presente Ordenanza, cuyo texto ha sido aprobado por la Comisión Gestora de la Mancomunidad de Municipios del Aljarafe, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2020 o desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia Boletín Oficial de la provincia. o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía B.O.J.A. respecto de las de Abastecimiento que tengan la consideración de precios autorizados de ámbito local de Andalucía, si fuesen posteriores, permaneciendo en vigor hasta que dicha Comisión Gestora apruebe otro instrumento normativo que incorpore el régimen tarifario establecido en la presente.
Contra la aprobación definitiva de dicha Ordenanza únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda y en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, a tenor de lo dispuesto en los arts. 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, si en la fecha de publicación sigue vigente el estado de alarma o sus prórrogas, declarado por el Gobierno de la Nación mediante RD 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19, el plazo para recurrir comenzará a contarse en el momento en que pierda vigencia dicho estado o sus prórrogas, de conformidad con lo dispuesto en la D.A.2. del citado RD 463/2020.
En Castilleja de la Cuesta a 21 de abril de 2020.El Vicepresidente, Antonio Valverde Macías.
4W-2313

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date29/04/2020

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First edition02/11/1999

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