Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/4/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 96

Lunes 27 de abril de 2020

OSUNA
Doña Rosario Andújar Torrejón, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de esta villa:
Hace saber: Que por esta Alcaldía Presidencia se ha dictado resolución núm. 2020-0439, de 6 de abril, del siguiente tenor literal:
Decreto de Alcaldía 2020-0436. Con fecha 2 de abril de 2018 se dictó resolución de Alcaldía-Presidencia con núm. 2018-0521, en la que se creaba el Sello Electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Osuna, con las siguientes características:
aLa responsabilidad, tanto de su utilización como a efectos de impugnación, corresponderá al Ayuntamiento de Osuna, y su gestión a la Unidad que tenga atribuida la competencia en las normas sobre organización, bajo la dirección de la Secretaría del Ayuntamiento, según se recoge en el artículo 12 de la anteriormente citada Ordenanza reguladora del uso de los medios electrónicos. Lo mismo cabe considerar respecto al órgano responsable a efectos de impugnación.
bLas características técnicas generales del sistema de firma y certificados aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda, que pueden ser objeto de consulta en su dirección web http www.cert.fnmt.es.
cLa verificación del certificado podrá realizarse a través del Centro de Transferencia de Tecnologías, accesible desde la dirección electrónica https valide.redsara.es/valide/.
Considerando lo dispuesto en el art. 41.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se determina que en caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Además el aun vigente artículo 19 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, determina que la creación de los sellos electrónicos se realizará mediante resolución del titular del organismo público competente, que se publicará en la sede electrónica correspondiente, regulando los datos que necesariamente deberán figurar en la resolución aprobatoria:
1. Organismo u órgano titular del sello que será el responsable de su utilización.
2. Características técnicas generales para el sistema de firma y certificado aplicable.
3. Servicio de validación para la verificación del certificado.
4. Actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.
En consecuencia, siendo precisa la determinación de los procedimientos automatizados para los que será utilizado el Sello Electrónico del Ayuntamiento de Osuna, para posibilitar la actuación administrativa automatizada, y visto informe jurídico realizado por la Secretaría General, de fecha 2 de abril de 2018, esta Alcaldía Presidencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 41
de la Ley 40/2015, y del artículo 21.1 a y s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, resuelve:
Primero.Aprobar la configuración como Actuaciones Administrativas Automatizadas en el Excmo. Ayuntamiento de Osuna, los siguientes actos y actuaciones:
Certificados de padrón, individual y colectivo, actual e histórico.
Certificado de titularidad de bienes conforme a los padrones fiscales.
Consulta de datos tributarios.
Segundo.Atribuir al Departamento de Informática la responsabilidad de la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, auditoría del sistema de información y de su código fuente, en relación con los actos y actuaciones que se configuran como Actuaciones Administrativas Automatizadas en el apartado primero de la parte resolutiva en esta Resolución, siendo el órgano responsable a afectos de impugnación la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Osuna.
Tercero.La responsabilidad, tanto de su utilización como a efectos de impugnación, corresponderá al Ayuntamiento de Osuna, y su gestión a la Unidad que tenga atribuida la competencia en las normas sobre organización, bajo la dirección de la Secretaría del Ayuntamiento, según se recoge en el artículo 12 de la anteriormente citada Ordenanza reguladora del uso de los medios electrónicos, en la realización de los actos y actuaciones que se configuran como Actuaciones Administrativas Automatizadas en el apartado primero de la parte resolutiva en esta resolución.
Cuarto.Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la provincia para general conocimiento, así como en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Osuna.
Quinto.Comunicar la resolución adoptada al resto de la Corporación Municipal y Departamentos afectados.
En Osuna a 7 de abril de 2020.La Alcaldesa-Presidenta, Rosario Andújar Torrejón.
36W-2258

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date27/04/2020

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First edition02/11/1999

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