Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/4/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 86

Miércoles 15 de abril de 2020

2. Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 8.ºDevengo.
El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, la instalación o la obra, aunque no se haya obtenido la licencia correspondiente.
Artículo 9.ºRégimen de declaración y de ingreso.
1. El solicitante de una licencia para realizar las construcciones, instalaciones u obras enumeradas en el artículo 1 punto 2, de esta Ordenanza deberá presentar en el momento de la solicitud, el proyecto y/o el presupuesto de ejecución estimado.
2. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional y la base imponible se determinará en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que este hubiere estado visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Si no fuera así, la base imponible la determinarán los técnicos municipales.
3. A la vista de las construcciones, las instalaciones o las obras realizadas y su coste real efectivo, el Ayuntamiento, mediante la comprobación administrativa correspondiente, podrá modificar, si procede, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicará la liquidación definitiva correspondiente y exigirá del sujeto pasivo la diferencia, o le reintegrará, si procede, la cantidad que corresponda.
4. El ingreso de las liquidaciones, provisional y definitiva, se efectuará en les entidades colaboradoras de la recaudación en los plazos fijados por el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 10.ºComprobación e investigación.
1. La inspección y la comprobación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias y a la determinación de las sanciones que les correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que lo desarrollan.
3. A los efectos previstos en este apartado, se considerará de especial trascendencia para la gestión del Impuesto la presentación de las declaraciones exigidas por la normativa vigente y recogidas en esta Ordenanza.
Disposición adicional.
Las modificaciones producidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado o cualquier otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de este impuesto, serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, permaneciendo en vigor para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria.
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango haya aprobado el Ayuntamiento de El Pedroso Sevilla con anterioridad y sean contrarias a lo establecido en la misma.
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En El Pedroso a 31 de marzo de 2020.El Alcalde Presidente, Juan Manuel Alejo Gala.
4W-2218

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 15/4/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date15/04/2020

Page count18

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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