Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/3/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 72

Viernes 27 de marzo de 2020

ÉCIJA
El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que mediante resolución de la Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2016, fue admitido a trámite expediente de autorización en suelo no urbanizable a don Miguel Gómez Maestre en representación de la sociedad Molino del Genil, S.L., para proyecto de actuación para mejoras en Industria Oleica, en Ctra. Écija-Palma del Río, km-18,700, de este término municipal, publicándose el correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla número 55, de 8 de marzo de 2018.
A la vista del Reformado del Proyecto de Actuación presentado por Molino del Genil, S.L., para mejoras en Industria Oleica, en Ctra. Ecija-Palma del Río, km-18,700, término municipal de Écija, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1,c de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público, pudiéndose presentar alegaciones en el Registro General de Entrada de documentos de este Excmo. Ayuntamiento, sito en plaza de España, número 1, en el plazo de veinte días contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, procédase a dar publicidad de este edicto en el tablón electrónico municipal así como publicar la documentación técnica del expediente en el Portal de Transparencia de este Excmo.
Ayuntamiento.
Ayuntamiento de Écija a 15 de enero de 2020. P.D. El Concejal Decreto 2020/9, de fecha 08/01/2020.El Alcalde, Sergio Gómez Ramos.
2W-470
ESPARTINAS
Doña Cristina Los Arcos Llaneza, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que mediante resolución de Alcaldía núm. 168/2020, de 6 de marzo de 2020, se dictó el presente acuerdo:
Vista la necesidad de elaborar un Plan de Disposición de Fondos, con la finalidad de permitir a la Entidad Local planificar su Tesorería para cumplir con las obligaciones legales hacer frente a los pagos realizados por la entidad local.
Visto el informe de Tesorería de fecha 6 de febrero de 2020 y el informe de Intervención de fecha 26 de febrero de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 187 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Resuelvo:
Primero: Aprobar lo dispuesto en el siguiente Plan de Disposición de Fondos, en relación con las previsiones sobre la gestión de los fondos integrantes de la Tesorería para hacer frente a las obligaciones contraídas por esta entidad local.
Plan de disposición de fondos del Ayuntamiento de Espartinas El Plan de Disposición de Fondos de este Ayuntamiento es un instrumento de planificación de la Tesorería Municipal que tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos acomodándose a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, por lo que recoge los criterios a aplicar en la expedición de órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.
La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.
El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de un nuevo Plan.
Orden de prelación de los pagos.
Nivel 1. Deuda financiera. La amortización de la deuda del capítulo 9, operaciones de Tesorería y gastos financieros por intereses derivados de las mismas, tendrán prioridad absoluta, en virtud del artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012.
Nivel 2. Retribuciones líquidas al personal.
Nivel 3. Pagos extrapresupuestarios por retención del IRPF y Seguridad Social, salvo aplazamiento para el pago, obtenido de modo reglamentario.
Nivel 4. Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, salvo aplazamiento de las obligaciones obtenido de forma reglamentaria.
Nivel 5. Pago de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto presupuestarias como no presupuestarias.
Nivel 6. Liquidaciones tributarias correspondientes al IVA, salvo aplazamiento obtenido de forma legal.
Nivel 7. Pagos por servicios públicos estimados por el Ordenador de pagos como de primera necesidad.
Nivel 8. Ayudas sociales. Transferencias para gastos corrientes relacionados con atenciones benéficas y asistenciales.
Nivel 9. Pagos derivados de sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de cantidad cierta.
Nivel 10. Pagos por devolución de ingresos indebidos, duplicado o excesivos, así como por devoluciones de fianzas y depósitos no voluntarios en metálico constituidos por terceros ante la entidad local.
Nivel 11. Pago de primas de pólizas de seguros.
Nivel 12. Transferencias a los Organismos Autónomos dependientes, en la cuantía necesaria para atender gastos recogidos en los apartados anteriores.
Nivel 13. Los pagos por obligaciones reconocidas correspondientes a capítulo II y VI se realizarán de forma que se cumpla con la normativa sobre morosidad de las administraciones públicas y periodo medio de pago.
Nivel 14. Los demás pagos presupuestarios y no presupuestarios no incluidos en los apartados anteriores por orden de antigedad y atendiendo a sus respectivos vencimientos.
general.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 27/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date27/03/2020

Page count30

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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