Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 17 de marzo de 2020

Número 63

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo Consejería de Economía, Conocimiento, Empresa y Universidad
Delegación Territorial en Sevilla onvenio o acuerdo: Convenio Colectivo de trabajo para el sector de lavanderías industriales de uso no doméstico de Sevilla C
y provincia.
Expediente: 41/01/0010/2020.
Fecha: 5 de febrero de 2020.
Asunto: Resolución de inscripción y publicación.
Destinatario: José Hidalgo Jiménez.
Código: 41100025012011.
Visto el Convenio Colectivo del sector de Lavanderías Industriales de uso no doméstico de Sevilla y provincia código 41100025012011, suscrito por la Asociación Patronal APROCOM y las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., con vigencia desde el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019.
Visto lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre E.T., por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores BOE 255, de 24 de octubre de 2015, de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE 143, de 12 de junio de 2010, sobre registro y depósitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo BOE número 143 de 12 de junio, Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo y el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, que modifica el Decreto 342/2012 de 31 de julio. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 2/2019 de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto 6/2019 de 11 de febrero, en relación con el Decreto 100/2019 de 12 de febrero, que regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo BOJA número 31, de 14 de febrero de 2019.
Esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero. Registrar y ordenar el depósito del Convenio Colectivo del sector de lavanderías industriales de uso no doméstico de Sevilla y provincia, Código 41100025012011, suscrito por la Asociación Patronal Aprocom y las Centrales Sindicales CC.OO. Y
U.G.T., con vigencia desde el 1 de enero de 2019 a 31 de diciembre de 2019.
Segundo. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
En Sevilla a 5 de febrero de 2020.La Delegada Territorial, María Mar Rull Fernández.
LAVANDERÍAS INDUSTRIALES DE USO NO DOMÉSTICO DE SEVILLA Y PROVINCIA

Capitulo I
Disposiciones generales Artículo 1.ºÁmbito funcional. El presente Convenio será de aplicación para todas las empresas del sector de lavanderías industriales de uso no doméstico comprendidas en su ámbito territorial.
Se entiende por lavanderías industriales de uso no doméstico aquellas empresas, cualquiera que sean sus formas, que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
A.Que los servicios que presten vayan destinados primordialmente a empresas mercantiles y organismos públicos en general.
B.Que tengan instalada maquinaria de lavandería industrial con una carga total superior a 300 kg.
C.Que tengan una plantilla igual o superior a 25 trabajadores por centro de trabajo.
Artículo 2.ºÁmbito territorial. Las disposiciones del presente Convenio regirán en Sevilla y su provincia.
Artículo 3.ºÁmbito personal. Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores de las empresas incluidas en sus ámbitos funcional y territorial, con excepción de lo establecido en el artículo 1º número 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.ºDuración y vigencia. El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. No obstante, los efectos económicos regulados en el mismo, se aplicarán con efecto retroactivo desde 1 de enero de 2019 y mantendrán su vigencia hasta 31 de diciembre de 2019.
Artículo 5.ºDenuncia y prórroga. Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas si no es denunciado por alguna de las partes al menos con un mes de antelación a la fecha de terminación del plazo pactado o a la de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá hacerse por escrito.
Artículo 6.ºCompensación y absorción. Por ser condiciones mínimas las establecidas en este convenio, habrán de respetarse aquellas superiores que vengan disfrutándose por los trabajadores por cualquier concepto.
Así mismo todo trabajador que en el momento de la firma de este Convenio estuvierapercibiendo cantidades económicas superiores a las pactadas en éste, se respetarán en su totalidad sin compensaciónni absorción de tipo alguno.
Artículo 7.ºNormas subsidiarias. Para todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date17/03/2020

Page count54

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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