Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/3/2020

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 61

Sábado 14 de marzo de 2020

Por unanimidad de sus miembros presentes, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Delegar en la Alcaldía las atribuciones recogidas en el artículo 22.2, letras j, k, m, ñ y q, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; así como las recogidas en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, consistentes en:
jEl ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.
kLa declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento.
mLa concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ñLa aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos.
qLas demás que expresamente le confieran las leyes.
Contratación.
1. Las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales que de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, sean competencia del Pleno Municipal. Asimismo, corresponde al Pleno la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales a los que se refiere el artículo 121 de esa Ley.
2. En los municipios de población inferior a 5.000 habitantes es igualmente competencia del Pleno autorizar la redacción y licitación de proyectos independientes relativos a cada una de las partes de una obra cuyo período de ejecución exceda al de un presupuesto anual, siempre que estas sean susceptibles de utilización separada en el sentido del uso general o del servicio, o puedan ser sustancialmente definidas.
3. Corresponde al Pleno la competencia para celebrar contratos privados, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Patrimonio.
1. Todas las competencias en materia de adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
2. Todas las competencias en materia de enajenación del patrimonio que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
3. Todas las competencias en materia de concesiones sobre los bienes de la Corporación que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
4. Todas las competencias en materia de enajenación de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, que corresponden al Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda.10 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Festivos Locales.
Delegar expresamente en la Alcaldía la fijación de la fecha de los festivos locales de conformidad con la Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, publicada en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 112, de 16 de octubre de 1993, y restante normativa aplicable.
Segundo. Del ejercicio de las arriba citadas delegaciones se dará cuenta al Pleno en la siguiente sesión ordinaria.
Tercero. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de la efectividad del mismo a partir del día siguiente a su adopción, de conformidad con lo previsto en el art. 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En El Madroño a 27 de febrero de 2020.El Alcalde, Antonio López Rubiano.
36W-1676

MORÓN DE LA FRONTERA
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 20 de febrero de 2020, acordó aprobar el Anexo Valoración del Impacto en la Salud a la Innovación del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las NNSS de Planeamiento de Morón de la Frontera, relativa a la regulación de los cuerpos salientes de las edificaciones alineadas a vial y accesos a garajes en la zona de aplicación de las ordenanzas especiales de conservación volumétrica, art. 54 y 168 de las NNSS, redactado por el Arquitecto Municipal don José Antonio Escalante Medina.
Lo que se hace público por plazo de un mes, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia, página web municipal, tablón de edictos del Ayuntamiento y portal de transparencia, para que por los interesados se pueda examinar el expediente y presentar alegaciones.
El plazo de un mes se contará desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
Al portal de transparencia se subirán los documentos referidos al expediente, pudiéndose consultar en la siguiente dirección web: https aytomoron.transparencialocal.gob.es/es_ES/categoria/normativa/elaboracion.
En Morón de la Frontera a 26 de febrero de 2020.El Alcalde, Juan Manuel Rodríguez Domínguez.
36W-1678

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date14/03/2020

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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