Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/3/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 50

Lunes 2 de marzo de 2020

En el supuesto de cobertura urgente de un puesto, siendo la incorporación al mismo menos de 24 horas, se realizará una sola llamada, y en caso de renuncia o imposibilidad de localización, se llamará al siguiente integrante de la bolsa de empleo.
Las comunicaciones telefónicas se realizarán a los números aportados por los interesados. Es obligación de los mismos mantener sus datos personales convenientemente actualizados.
Renuncia al contrato ofertado.
La renuncia a un contrato ofertado, podrá ser justificada o sin justificar, para lo cual se tendrá en cuenta lo siguiente:
Justificada: Solamente se considerará justificada la renuncia en los siguientes casos:
Incapacidad laboral temporal acreditada.
Permiso por matrimonio o formalización legal de unión de hecho.
Descanso por maternidad/paternidad, adopción o acogimiento.
Fallecimiento, accidente y hospitalización de un familiar de primer grado por consanguinidad o afinidad.
Estudios académicos de carácter oficial.
Contrataciones temporales.
La razón justificativa de la renuncia deberá ser acreditada documentalmente en la Administración de la Agencia en el plazo máximo de 3 días hábiles. El integrante de la bolsa de empleo se mantendrá provisionalmente como suspenso de este procedimiento hasta el momento en que aporte la documentación justificativa por la que motivó la renuncia.
Sin justificar:
Los integrantes de la Bolsa solamente podrán renunciar a 2 llamamientos de diferentes puestos ofertados. La persona será excluida a partir de la tercera renuncia sin justificar.
Exclusiones del procedimiento.
Serán excluidos definitivamente, aquellos integrantes de la misma que incurran en los siguientes supuestos:
Falsedad en la documentación aportada o en los datos consignados.
No superar el periodo de prueba establecido de acuerdo con lo previsto en el convenio colectivo.
La no incorporación al puesto de trabajo una vez aceptado el contrato salvo que quede acreditada alguna de las situaciones justificadas previstas para la renuncia.
La renuncia a un contrato tras haberse incorporado al puesto de trabajo.
La persona aspirante, desde el llamamiento y en todo caso con carácter previo a la formalización del contrato correspondiente, tiene la obligación de presentar la siguiente documentación:
Declaración de no estar incurso/a en causa de incompatibilidad o incapacidad de las establecidas en la normativa vigente en la función pública.
Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado En el caso de ser nacional de otro Estado, de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Si sufriese discapacidad, informe expedido por órgano competente en la materia que acredite tener la capacidad para ejercer el puesto al que se pretende aspirar.
En el supuesto de no presentar dicha documentación en el indicado plazo, se entenderá que rechaza la oferta y se situará en el último lugar en el orden de la bolsa de empleo.
La vigencia de la bolsa de empleo será de un año, prorrogable de forma expresa por el órgano competente por periodos anuales hasta un máximo de tres años.
En caso de prórroga, la bolsa de empleo se renovará y ampliará anualmente, de forma que durante el plazo comprendido entre los días 1 a 30 de septiembre, cualquier interesado podrá participar o, en el caso de los interesados que ya integren la bolsa, actualizar sus datos y méritos.
10.Contratación.
La formalización del contrato de trabajo se realizará conforme a lo previsto en la normativa vigente aplicable.
11.Recursos.
Contra las presentes bases se podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Agencia Pública Administrativa Local para la atención de personas con discapacidad de Écija y su comarca Prodis, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de dicha publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 114.1 c, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los/as interesados/as podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Anexo I
Modelo solicitud Solicitud de admisión al proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo de Cuidadores/as de personas con discapacidad, con destino a los diferentes centros de la Agencia Pública Administrativa Local para la atención de personas con discapacidad de Écija y su comarca Prodis.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/3/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date02/03/2020

Page count52

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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