Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/2/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Martes 18 de febrero de 2020

Número 40

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla Resolución de la Jefe Provincial de Tráfico de Sevilla sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de la celebración de XI Carrera Popular La Tagarrera La Puebla de los Infantes. 28 de febrero de 2020.
Antecedentes de hecho.
Durante el día 28 de febrero de 2020 se celebrará el evento XI Carrera Popular La Tagarrera La Puebla de los Infantes, siendo necesario el establecimiento de un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por RDL 6/2015 de 30 de octubre, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37.Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto artículo 16.1 del texto articulado.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados artículo 16.2 del texto articulado.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 39.Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, asi como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia.
Por todo cuanto antecede resuelvo autorizar las siguientes medidas especiales:
Para garantizar seguridad vial durante la celebración de la prueba, la carretera SE-7105 PeñaflorLa Puebla de los Infantes permanecerá cortada al tráfico entre las 12:30 y las 12:50 horas aproximadamente. La carretera se cortará en ambos sentidos entre los kilómetros 09+800 y 12+300. Debiéndose llevar a cabo la señalización e información de dicho corte por parte de la organización, asegurando al máximo la Seguridad Vial de los participantes en el evento corredores, así como la del resto de los usuarios de las distintas vías afectadas.
Una vez iniciada la prueba, los vehículos que tengan que circular por la vía, acompañando a la misma, deberán portar acreditación para hacerlo, incluidas las bicicletas. Y los vehículos a motor de dos y cuatro ruedas, deberán circular siempre haciendo uso del alumbrado de cruce.
Sevilla, 11 de febrero de 2020.La Jefe Provincial de Tráfico, Ana Luz Jiménez Ortega.
34W-1172

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/2/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date18/02/2020

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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