Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/11/2019

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 266

Sábado 16 de noviembre de 2019

ORDENANZA N.º 12.
AYUNTAMIENTO DE LA RINCONADA.
RDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA, VERTIDO, TRATAMIENTO Y ELIMINACION DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
O URBANOS, ASÍ COMO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LOS PUNTOS LIMPIOS SITOS EN EL MUNICIPIO.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por recogida, vertido, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos así como la prestación de servicios en los puntos limpios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, actividades realizadas en la vía pública, así como el transporte a vertedero mancomunado para vertido, tratamiento y eliminación, y la prestación del servicio de los puntos limpios.
Quedan sujetas a esta tasa las viviendas que temporalmente se encuentren deshabitadas, siempre que no estén en estado ruinoso y de difícil habitabilidad.
2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3. No está sujeta a la tasa, la prestación de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos, de industrias, hospitales y laboratorios.
Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
Recogida de escombros de obras.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y/o locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.
2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas y aquellas a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, conforme lo dispuesto en el artículo 42 del mismo texto legal.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los síndicos, interventores o liquidadores de concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Bonificaciones.
1. El Ayuntamiento, teniendo en cuenta la capacidad económica de ciertos sectores de la población, bonificará con el 75 por ciento de reducción en la cuota de la tasa, a los pensionistas, cuya renta de los componentes familiares que habitan en la vivienda, no superen en un 1.5 punto del Salario Mínimo Interprofesional. Esta bonificación deberá ser solicitada al Ayuntamiento, antes del 31 de enero del ejercicio económico en que se inicie la bonificación.
2. El período de concesión de la bonificación dependiendo de cada circunstancia será de 1 a 3 años prorrogables, a su finalización se deberá instar de nuevo la bonificación.
Artículo 6. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria recogerá la prestación de todos los servicios necesarios para completar el ciclo integral de residuos, considerándose la naturaleza residencial o comercial del inmueble y distinguiendo en éstos últimos, el destino de los locales afectos.
Se ajustará a lo establecido en el siguiente cuadro de tarifas:
Epígrafe I: Residencial A. Viviendas
Recogida, V.T.E. y P.L.
126,77 €

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 16/11/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date16/11/2019

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Edition count6939

First edition02/11/1999

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