Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/10/2019

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 245

Martes 22 de octubre de 2019

Artículo 14.2.107.Obras admitidas.
1. Se permitirán todo tipo de obras en los edificios.
2. Se podrán ejecutar obras de demolición parcial cuando sean precisas para alcanzar los objetivos de las autorizadas en el número anterior.
3. Las obras de demolición total serán admisibles.
4. Están permitidas las obras de nueva edificación, con las siguientes especificaciones:

a.Las obras de sustitución son admisibles, debiéndose aprobar simultáneamente la demolición de la edificación existente y el proyecto de nueva planta presentado.

b. La obra de nueva planta sólo se admite sobre solar existente.
Artículo 14.2.108.Tratamiento de fachadas y condiciones estéticas.
1. Las obras que afecten a fachada en la planta baja deberán incorporar soluciones para la canalización, no vista, de los tendidos y cableados que las recorren pertenecientes a instalaciones de alumbrado y red telefónica.
2. No se admite la instalación sobre fachadas de elementos individualizados destinados a la captación de señales de radio o televisión o de producción de frío y, en general, de aparatos que alteren su estética.
3. En las obras que afecten a fachada se procurará en la medida de lo posible la recuperación de acabados superficiales en morteros de cal, morteros monocapas sin adición de china superior a 5 mm de diámetro, revocos maestreados y pintados con pinturas pétreas, todo ello con acabados en colores claros.
Artículo 14.2.109.Condiciones de edificabilidad.
La edificabilidad máxima de una parcela vendrá determinada por el producto de su superficie de parcela computable a efectos de edificabilidad por el coeficiente 1,4 m2/m2, salvo que el resto de condiciones geométricas de esta norma zonal impidan su materialización.
Artículo 14.2.110.Posición respecto a la alineación.
La línea de edificación será libre respecto a la alineación exterior y respecto a los linderos laterales de la parcela, salvo indicación contraria en el Plano de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos.
En caso de agrupaciones comerciales, con superficie edificada total mayor de 2.500 m2 útiles, la disposición de la edificación vendrá definida para cada manzana mediante estudio de detalle o instrumento de planeamiento adecuado.
Artículo 14.2.111.Ocupación.
La ocupación máxima de la parcela será del 80%, salvo que el resto de condiciones geométricas de esta norma zonal o lo establecido en el Plano de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos lo impida.
Artículo 14.2.112.Altura de la edificación.
1. El número máximo de plantas será de dos, baja y primera, no superando los 10 m de altura máxima medida desde el punto medio de la rasante de fachada.
2. Para el uso hospedaje y de oficinas el número máximo de plantas será de tres, no superando los 12 m de altura desde el punto medio de la rasante de fachada.
3. Por encima de la planta primera sólo se admitirán las construcciones que se especifican en el artículo 12.24 de las presentes Normas.
Artículo 14.2.113.Altura de pisos.
La altura libre de pisos será de 4,0 metros mínimo para la planta baja y de 3,5 metros para las plantas altas.
Artículo 14.2.114.Salientes y vuelos.
No se admitirán salientes ni cuerpos volados exteriores a la alineación exterior oficial señalada en los Planos de Ordenación Completa de los Núcleos Urbanos.
Artículo 14.2.115.Tratamiento de espacios libres o patios de manzana.
1. Los espacios libres de parcela deberán ajardinarse al menos en un 50%.
2. Las superficies de los patios de manzana correspondientes a distintas parcelas podrán separarse con cerramientos de fábrica o similar hasta una altura de 2 metros.
3. No se permitirá la localización de patios en fachada, a excepción de los ya existentes o en aquellos casos en los que la geometría de la parcela imposibilite ninguna otra solución razonable; en estos casos deberá ejecutarse una solución de celosía o cerramiento adecuado.
Artículo 14.2.116.Aparcamiento.
Deberá garantizarse la dotación de plazas aparcamiento establecida en estas Normas, según el uso a implantar. La superficie ocupada por la zona de aparcamiento deberá localizarse básicamente bajo la superficie ocupada por la edificación general, debiendo resolverse el contacto con patios o espacios libres de parcela o comunes con forjados con sobrecargas que permitan una dimensión de tierra vegetal de al menos 60 cm de espesor.
Artículo 14.2.117.Cubiertas inclinadas.
1. Cuando se ejecuten cubiertas inclinadas, el espacio bajo cubierta computará a efectos de superficie edificable en todas aquellas superficies en que la altura libre sea igual o superior a 2 m, aunque el uso al que se destine sea el de almacén, a excepción de las superficies mínimas necesarias destinadas a instalaciones.
2. La cubierta inclinada deberá partir de la intersección del forjado de la última planta con el plano de fachada.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/10/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date22/10/2019

Page count36

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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