Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/9/2019

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

36

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 217

Miércoles 18 de septiembre de 2019

Título IV. Normas específicas relativas a la quema de rastrojos, vegetales, podas y restos de cosechas Artículo 37.
Con el objeto de preservar las condiciones de salud en este municipio en relación con la emanación de humos tras la recolección del arroz, con carácter general, en consonancia con la Normativa Europea y Nacional, se evitará la quema de rastrojos que pueda influir en la calidad del aire y en la salud de los/as vecinos/as.
Sólo se hará uso del fuego en los casos estrictamente necesarios para evitar la proliferación de patologías herbáceas, según la normativa vigente.
Artículo 38.
Se establece la obligatoriedad de solicitar permisos a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para la quema de rastrojos, a aquellos agricultores cuyas parcelas están dentro de una franja de seguridad de 400 m de una masa forestal o carrizales, caso de La Puebla del Río hasta Colinas.
Artículo 39.
Queda prohibida la quema de rastrojos en la franja de terrenos de 2,5 km alrededor del núcleo urbano de este municipio.
Artículo 40.
En los casos estrictamente necesarios, el horario de quema de pastos queda establecido en la franja horaria entre las 12:00 horas y las 17:30 horas 17:00 horas a partir del cambio de hora de octubre, siempre que los factores meteorológicos no lo desaconsejen.
Artículo 41.
Para facilitar la elevación de humo y evitar molestias, habrá de respetarse un plazo de secado natural de cuatro días desde la cosecha o desde las últimas lluvias, como mínimo, que se reduciría a dos días, si en lugar de pasto en cordón, se haya procedido a su esparcimiento.
Artículo 42.
No se podrá iniciar la quema cuando los aires dominantes se dirijan a núcleos de población y vías de comunicación, evitando siempre las concentraciones de humo, y suspendiendo la quema si las circunstancias meteorológicas cambian en el sentido indicado.
Artículo 43.
En ningún caso se podrán continuar una actividad de quema cuando las columnas de humo se dirijan directamente a inmuebles cercanos. En la medida de lo posible, se informará a los vecinos-as de viviendas dispersas próximas a la zona de quema de las intenciones y horarios previstos, para intentar minimizar las molestias.
Artículo 44.
Los Agentes de la Policía Local, así como la Guardia Civil y Guardería Forestal velarán por el cumplimiento de las normas señaladas anteriormente.
Los incumplimientos serán considerados desde leves a muy graves, según lo dispuesto en el artículo siguiente, y serán comunicados a las Delegaciones Territoriales de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de Salud de la Junta de Andalucía, dando lugar a la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, con imposición de las multas que correspondan.
Artículo 45.Régimen de sanciones 1. El incumplimiento de los horarios previstos en el artículo 40, tendrán la consideración de infracción leve, y será sancionado con multa de 1200 a 3000 euros.
2. La reiteración de infracciones leves o el incumplimiento de lo previsto en el artículo 41, tendrán la consideración de infracción grave, y serán sancionados con multa de 3001 a 7000 euros.
3. La reiteración de infracciones graves y el incumplimiento de lo previsto en los artículos 42 y 43, tendrán la consideración de infracción muy grave, y será sancionado con multa de 7001 a 30.000 euros.
Disposición adicional.
1. No podrán ser sancionados los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Cualquier sanción de las estipuladas podrán ser sustituidas por trabajos en beneficio de la comunidad Juzgado de Paz.
Disposición derogatoria.
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales se opongan a la misma.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
36W-6414

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 18/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date18/09/2019

Page count36

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930