Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/9/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Miércoles 11 de septiembre de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 211

19

4. El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada, ni autorización para realizar las obras objeto de la solicitud de la licencia, quedando todo ello condicionado a la obtención de la misma.
5. Las solicitudes de licencias urbanísticas formuladas por Administraciones Públicas y Organismo Oficiales en régimen de Derecho Administrativo, serán tramitadas una vez se aporte el compromiso expreso de la Entidad solicitante de no abonar la primera de las certificaciones de obras mientras el adjudicatario de las mismas, en su condición de sustituto del contribuyente, no haya acreditado el pago de las tasas devengadas.
6. La solicitud de licencia urbanística deberá presentarse conjuntamente con la declaración-liquidación o autoliquidación del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras; y con la solicitud de la licencia por ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción y escombros.
Artículo 10.Liquidación e ingreso.
1. La Administración municipal podrá comprobar el coste real y efectivo, en cualquier momento, así como una vez terminadas las obras, y la superficie de los carteles declarada por el solicitante, y, a la vista del resultado de tal comprobación, practicará la liquidación definitiva que proceda, con deducción de lo, en su caso, ingresado en provisional.
2. En el caso de parcelaciones urbanas y demolición de construcciones, la liquidación que se practique, una vez concedida la licencia, sobre la base imponible que le corresponda, tendrá carácter definitivo salvo que el valor señalado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles no tenga este carácter.
3. Todas las liquidaciones que se practiquen serán notificadas al sujeto pasivo sustituto del contribuyente para su ingreso directo en las Arcas Municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
4. Si de la liquidación practicada resultara una deuda tributaria inferior al importe del depósito previo efectuado por el solicitante de la licencia urbanística, se procederá a la devolución del exceso de oficio, dando cuenta de ello al interesado.
Artículo 11.Documentación justificativa e identificación exterior de las obras.
1. Los documentos justificativos de la concesión del permiso y del pago de las tasas municipales, deberán estar en la obra a la disposición de los agentes del Ayuntamiento.
La falta de dicha justificación en las oficinas del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, en los diez días siguientes, se sancionará con la multa de 30 euros.
2. aCon la concesión de licencia se entregará al promotor un cartel de color que deberá colocarse en el exterior del lugar de la obra en ejecución, en lugar claramente visible desde la vía pública, para identificar a la obra en cuestión como autorizada por licencia municipal, de cara a los ciudadanos en general y a los agentes municipales, en particular.
b El modelo de cartel será diferente, al menos, para obras menores y mayores; pudiendo establecerse otras distinciones.
Será aprobado por Resolución de la Alcaldía, que se hará pública, y, en su caso, será modificado por el mismo procedimiento.
Con la aprobación o modificación, deberán ponerse a disposición de todos los promotores de las obras con licencia vigente en Valencina de la Concepción estos carteles, del momo en que se determine mediante la Resolución citada.
cCon la aprobación o modificación, pasa a ser exigible la colocación del modelo de cartel aprobado en las obras que se estén ejecutando. El incumplimiento de esta obligación se somete al siguiente régimen sancionador:

La falta de colocación del cartel en el exterior de la obra en lugar fácilmente visible desde la vía pública se considerará infracción leve que se sancionará con multa de 10 a 50 euros. Al detectar esta infracción, la Policía Local pedirá la licencia de obras y, en caso de estar aprobada, ordenará al promotor que coloque el cartel de forma inmediata, emitiendo el correspondiente informe.

La reiteración, tras una primera denuncia policial, en la falta de colocación del cartel en el exterior de la obra en lugar fácilmente visible se considerará infracción grave, que se sancionará con multa de 51 a 100 euros.

La desobediencia a la orden policial de colocación del cartel de forma inmediata, la utilización de carteles falsificados y la reutilización del cartel correspondiente a otra obra, se considerarán infracciones muy graves, que se sancionaran con multa de 101 a 200 euros.

Este régimen sancionador sólo es aplicable a las obras que se estén ejecutando con las autorizaciones legalmente exigibles, tanto licencia municipal como aprobación necesaria de otras autoridades. La falta de estas autorizaciones implicará la aplicación del régimen establecido con la normativa que resulte de aplicación, y en su caso, el traslado de las actuaciones de inspección a la autoridad competente.

Estas sanciones se graduarán en función a la calidad de la obra como menor o mayor, al tamaño y sobre todo a la afección al patrimonio histórico-cultural.
Así, la mitad superior de estas sanciones sólo se aplicarán a aquellas obras que para su aprobación hayan requerido autorización de la Delegación provincial de la Consejería de Cultura por afectar al patrimonio histórico-cultural.
dEn caso de pérdida o sustracción del cartel se podrá solicitar copia del mismo, por la que se abonará la tasa correspondiente a certificado administrativo de acuerdo municipal.
Artículo 12.Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria única.
1. Queda derogada, con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la aprobada anteriormente por el Pleno de la Corporación el 26 de octubre de 1995, que fue publicada en el Boletín Oficial de la provincia, número 23, de 29 de enero de 2013, ya que las tasas que contenía dicha Ordenanza se hallan reguladas en la presente.
2. Resultan igualmente derogadas, desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza, todas aquellas normas que se opongan a lo establecido en la presente.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/9/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date11/09/2019

Page count20

Edition count6939

First edition02/11/1999

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