Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 26 de agosto de 2019

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 19721

4. En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de comercio interior.
5. La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Artículo 32. Prescripción.
1. La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:
a leves, a los dos meses.
Las b graves, al año.
Las c muy graves, a los dos años.
Las 2. El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Disposición transitoria.
Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.
Disposición derogatoria.
A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.
Disposición final.
La presente Ordenanza fue aprobada inicialmente por el Pleno en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2016, y entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Ilustrísimo Ayuntamiento de Olivares.
Anexo II
Declaración responsable que se adjunta a la solicitud de autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el Ayuntamiento de Olivares Artículo 5 del Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria
D/D. con DNI/NIE/NIF actuando en representación de con NIE
Vista la solicitud presentada, solicitando autorización para el ejercicio del comercio ambulante en el municipio de , por medio del presente documento formula:
Declaración Responsable sobre el cumplimiento:

Propio marque con una X, en su caso.

De la persona jurídica a la que represento marque con una X, en su caso.
De los siguientes requisitos en relación con la actividad para las que se solicita la autorización:

Que cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, modificado por el Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, y en la Ordenanza del Ayuntamiento de para la regulación del comercio ambulante.
Que está en posesión de la documentación que así lo acredita a partir del inicio de la actividad.
Que mantendrá las condiciones durante el plazo de vigencia de la autorización.
En su virtud, Declaro expresamente que cumplo los siguientes requisitos:
a Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y estar al corriente en el pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios.
b Estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.
cLas personas prestadoras procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
d Reunir las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto del comercio ambulante o no sedentaria. En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, estar en posesión del certificado acreditativo de la formación como persona manipuladora de alimentos.
e Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, cuando obtenga la oportuna autorización municipal.
Y en prueba de lo manifestado, firmo la presente declaración responsable.
En a de de 201
Firmado:
La circunstancia de estar dado de alta y al corriente del pago del impuesto de actividades económicas o, en su caso, en el censo de obligados tributarios, deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por él mismo marque con una X, en su caso, en este caso, se entrega la documentación junto con la solicitud; bien mediante autorización a la Administración para que verifique su cumplimiento, como ya quedaría de manifiesto en la Declaración Responsable.
No obstante el apartado anterior, no será exigible acreditación documental de otros requisitos detallados en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
En Olivares a 24 de julio de 2019.El Alcalde-Presidente, Isidoro Ramos García.
34W-5454

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date26/08/2019

Page count22

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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