Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/8/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 2 de agosto de 2019

Número 178

DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR

Jefatura Provincial de Tráfico de Sevilla Resolución del Jefe Provincial de Tráfico de Sevilla sobre medidas especiales de ordenación de la circulación con motivo de XXVI
Trofeo Máster y Veteranos Puebla de los Infantes, 10 de agosto de 2019.
Antecedentes de hecho.
Durante el día 10 de agosto de 2019, se celebrará el evento XXVI Trofeo Máster y Veteranos Puebla de los Infantes, siendo necesario el establecimiento de un dispositivo especial para que la circulación sea, en todo momento, lo más segura y fluida posible.
Fundamentos de derecho.
En virtud de lo establecido en los artículos 5 y 6 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, corresponde a la Dirección General de Tráfico la ordenación, control y gestión de la circulación en las vías interurbanas.
El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que:
Artículo 37.Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto artículo 16.1 del texto articulado.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los usuarios afectados artículo 16.2 del texto articulado.
3. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, salvo que esté motivada por deficiencias físicas de la infraestructura o por la realización de obras en ésta; en tal caso la autorización corresponderá al titular de la vía, y deberá contemplarse, siempre que sea posible, la habilitación de un itinerario alternativo y su señalización. El cierre y la apertura al tráfico habrá de ser ejecutado, en todo caso, por los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico o del personal dependiente del organismo titular de la vía responsable de la explotación de ésta. Las autoridades competentes a que se ha hecho referencia para autorizar el cierre a la circulación de una carretera se comunicarán los cierres que hayan acordado.
4. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico, así como los organismos titulares de las vías, podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico, a petición del titular de la vía o de otras entidades, como las sociedades concesionarias de autopistas de peaje, y quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido.
Artículo 39.Limitaciones a la circulación.
1. Con sujeción a lo dispuesto en los apartados siguientes, se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación.
2. En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, se podrán establecer restricciones temporales o permanentes a la circulación de camiones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, furgones, conjuntos de vehículos, vehículos articulados y vehículos especiales, así como a vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima que pudiera fijarse, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente.
Asimismo, por razones de seguridad podrán establecerse restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en los que su propia peligrosidad o la de su carga aconsejen su alejamiento de núcleos urbanos, de zonas ambientalmente sensibles o de tramos singulares como puentes o túneles, o su tránsito fuera de horas de gran intensidad de circulación.
3. Corresponde establecer las aludidas restricciones al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma que tenga transferida la ejecución de la referida competencia.
Por todo cuanto antecede, resuelvo:
Autorizar las siguientes medidas especiales de ordenación del tráfico:
A-431 de Córdoba a Lora del Río.
Corte de circulación con paso alternativo y coneado del carril de circulación en sentido creciente, A-431 entre los p.k. 56+500
y el 57+700, con horario comprendido entre desde las 9:30 y las 14:00 horas del día 10 de agosto de 2019; regulando su uso para la normal circulación.
Teniendo en cuenta los siguientes condicionantes:
Dicho cierre se realizará exclusivamente durante el tiempo indispensable para el tránsito de los vehículos y personas, debiendo en todo momento obedecer las indicaciones de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, restableciendo la normal circulación en el más breve lapso de tiempo posible, para evitar alteraciones significativas a los usuarios de la vía.
Asimismo, los vehículos que compongan la comitiva deberán contar con las autorizaciones administrativas para circular, seguros, y demás documentación pertinente en vigor; así como los conductores se encontrarán en posesión de las respectivas autorizaciones para conducir que en cada caso se establezca por la legislación en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
En Sevilla a 30 de julio de 2019.La Jefe Provincial de Tráfico accidental, Ana Belén Cobos Rodríguez.
8W-5613

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 2/8/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date02/08/2019

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First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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