Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/6/2019

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 138

Lunes 17 de junio de 2019

de la familia y las tareas domésticas, el trabajo remunerado. Y aunque aún, muchos varones no se plantean cambios en este ámbito, son también muchos a los que les gustaría implicarse más en el ámbito del cuidado familiar, o poder optar, sin levantar sospechas, por rebajar la exigencia de tener que seguir siendo el máximo responsable del bienestar económico de la familia.
El presente texto quiere contribuir a luchar por el derecho a la igualdad entre los trabajadores y las trabajadoras. Para ello, es imprescindible que reflexionemos sobre el desigual punto de partida entre mujeres y hombres trabajadores, incluso desde un ámbito como las Administraciones Públicas. El reparto de tipos de trabajos masculinos y femeninos, la desigual promoción profesional, la discriminación salarial indirecta, el acoso por razón de sexo, la responsabilidad del cuidado de la familia que se traduce en permisos y excedencias casi exclusivamente disfrutadas por las mujeres, etc., son algunos de los indicadores que nos muestran que aún queda mucho camino por recorrer.
El objeto de este Convenio es que entre todas las personas que trabajamos en el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, logremos establecer las mejores condiciones laborales posibles, garantizando nuestros derechos y articulando nuestros deberes desde los valores de solidaridad y justicia. La igualdad entre los sexos es un principio inseparable de todo ello. Ser hombre o ser mujer no debe implicar la supremacía de los unos sobre las otras, ni desde las relaciones de jefatura, ni desde las relaciones entre miembros de equipos de igual categoría.
Igualmente el presente Convenio aplicará de forma inmediata todas aquellas medidas establecidas por Ley que afecten y regulen las relaciones laborales respecto a la igualdad entre los sexos, especialmente las relativas al ámbito de la violencia de género.
Las partes firmantes, acuerdan la revisión del presente texto utilizando un lenguaje no sexista que refleje el equilibrio de fuerzas y presencia entre las mujeres y hombres de esta Administración.
La construcción de nuevas relaciones laborales igualitarias entre hombres y mujeres están basadas en el cambio de actitud, la reflexión y el compromiso por la justicia social.
Capítulo I
Disposiciones generales Artículo 1.Ámbito funcional y personal.
El presente Convenio tiene como finalidad establecer y regular las condiciones de trabajo y normas sociales de todos los centros y dependencias del Ayuntamiento, englobando a todas aquellas personas que prestan sus servicios en el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, en régimen laboral.
Este Convenio iniciará una línea tendente a la homologación de las condiciones económicas y laborales de los dos colectivos que prestan sus servicios para el Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas, personal laboral y funcionario.
Aquellos/as trabajadores/as contratados al amparo de programas como PFOEA, Casas de Oficio, Escuelas Taller, Colectivos desfavorecidos, Minusválidos., que ya traen perfiladas las condiciones económicas no le será de aplicación lo referido en este convenio a cuestiones económicas. Los acuerdos disposiciones, decretos y normas municipales, en tanto no contradigan lo establecido en el presente convenio, serán de aplicación a todo el personal laboral al servicio del Ayuntamiento, en lo que sea más favorable.
Se considerarán incorporadas al presente convenio, las normas reguladoras, los acuerdos que puedan suscribirse en el futuro entre los sindicatos representativos y la FEMP Federación Española de Municipios y Provincias o la FAMP Federación Andaluza de Municipios y Provincias en aquellos aspectos que mejoren lo aquí acordado y previa ratificación por el Ayuntamiento en Pleno.
Artículo 2.Ámbito territorial.
El presente Convenio regula las relaciones de los trabajadores/as afectados a los centros de trabajo de la Corporación, aún cuando desempeñen sus funciones fuera del término municipal de Villanueva del Río y Minas.
Artículo 3.Vigencia, duración y denuncia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos al día 1 de enero de 2018 y terminando el 31 de diciembre de 2021. Entre la denuncia del presente Convenio por alguna de las partes y el inicio de las negociaciones no mediará un plazo superior a 2 meses.
Si ninguna de las dos partes que suscriben el presente Convenio formulase solicitud de revisión o rescisión de éste con 2 meses de antelación, como mínimo, a la fecha de finalización del plazo de vigencia o de las correspondientes prórrogas, este Convenio se considerará automáticamente prorrogado de año en año, a partir del 31 de diciembre de 2013, con el incremento económico que, en su caso, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada año prorrogable.
Este Convenio podrá ser denunciado por alguna de las partes que lo suscriben, con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su plazo de vigencia, no mediando más de dos meses entre esta fecha y el inicio de las negociaciones, sin perjuicio de su aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro Convenio que lo sustituya, revisándose automáticamente en sus cuantías económicas conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para cada año prorrogable. Dicha denuncia se notificará al mismo tiempo a la otra parte y se comunicará a la autoridad laboral.
Artículo 4.Vinculación a la totalidad.
Las condiciones establecidas en el presente Convenio tanto normativas como retributivas, forman un todo orgánico e indivisible. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un acuerdo que lo sustituya, continuará en vigor el presente Convenio Colectivo.
En el supuesto de ser anulado o modificado algún precepto por la jurisdicción correspondiente, el Convenio Colectivo deberá ser modificado por acuerdo de ambas parte en aquello que se ajuste a la normativa vigente. El resto del articulado tendrá eficacia sin necesidad de redactarse otro nuevo.
Las condiciones establecidas en este acuerdo se considerarán mínimas y por tal acuerdo mas favorable, el personal prevalecerá sobre lo aquí pactado.
Normas de aplicación subsidiarias. Todas las mejoras acordadas para los empleados y empleadas públicos en materia económica, de contratación, negociación colectiva y aspectos sociales vigentes y las que en el futuro se suscriban entre la Administración Pública y las Centrales Sindicales, serán de aplicación al personal de este Ayuntamiento, conforme al principio de norma más favorable o al principio de condición más beneficiosa.
Artículo 5.Garantía personal.
Se respetarán, tanto las condiciones individuales como colectivas, que en su conjunto sea para los/as trabajadores/as más beneficiosas que las establecidas en el presente Convenio, manteniéndose a título personal, hasta que sean superadas por las condiciones que con carácter general se establezcan en Convenios posteriores, en cuyo momento desaparecerían.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/6/2019

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date17/06/2019

Page count68

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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