Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/12/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 297

Miércoles 26 de diciembre de 2018

Tarifa 5. Concesiones y renovaciones por setenta y cinco años:
5.1
5.2
5.3

Por la cesión, durante 75 años, de uso de sepultura en capilla Por la cesión, durante 75 años, de uso de sepultura en nicho sobre pared.
Por la cesión, durante 75 años, de uso de columbario.

694,77 €
250,00 €

Estas concesiones se encuentran supeditadas a las existencias y necesidades del Cementerio Municipal.
Tarifa 6. Construcción de panteones y sepulturas:
6.1
6.2

Por cada metro cuadrado o fracción de terreno para la construcción de panteones o sepulturas, con las limitaciones marcadas por la Ordenanza Municipal.
Tramitación del expediente para la construcción de panteones o sepulturas, con las limitaciones marcadas por la Ordenanza Municipal.

1
20,00 €

1 Se aplicará la tasa y cuota regulada en la Ordenanza Reguladora de la Tasa de las Licencias Urbanísticas y la Ordenanza reguladora del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.
Tarifa 7. Transmisiones de cesiones, por tiempo indefinido, de uso de unidades de enterramiento:
La transmisión de los derechos derivados de la cesión indefinida por el tiempo máximo que marque la Ley, del uso de terrenos y unidades de enterramiento, a que se refieren las tarifas 4 y 5 , devengarán en concepto de tasa la siguiente tarifa:
7.1

Tramitación de expediente para la transmisión de los derechos funerarios.

10 €

Tarifa 8. Obras y reparaciones:
8.1

Obras y reparaciones en panteones o sepulturas llevadas a cabo por el Consistorio
2

2 Se corresponderá con el presupuesto de ejecución material de las obras realizadas subsidiariamente por el Ayuntamiento.
Artículo 7.º Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8.º Declaración, liquidación e ingreso.
1. Los sujetos pasivos solicitaran la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por facultativo competente.
2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.
3. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre; Real Decreto 939/2005, de 29
de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, y demás normas que las complementen, sustituyan y desarrollen.
Artículo 9.º Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Ordenanza.
Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada definitivamente en el Boletín Oficial de la provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local sin que se haya formulado requerimiento expreso por infracción del ordenamiento jurídico por la Administración del Estado o por la de la Comunidad Autónoma, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Villanueva del Ariscal a 19 de diciembre de 2018.El Alcalde, Martín Torres Castro.
34W-9772

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . .
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . .

2,10
3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . .
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . .

18,41
5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/12/2018

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date26/12/2018

Page count44

Edition count7383

First edition02/11/1999

Last issue25/06/2024

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