Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/1/2000

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Boletín oficial de la provincia de Sevilla
Lunes 17 de enero de 2000

Número 12

JUNTA DE ANDALUCÍA

Consejería de Trabajo e Industria
Delegación Provincial de Sevilla Visto el Convenio Colectivo de Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A.
EMASESA Código: 4101122, suscrito por la empresa y la representación legal de sus trabajadores, con vigencia desde el 1-1-99 al 31-12-00.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación CMAC.
V isto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero.Registrar el Convenio Colectivo de Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de .
Sevilla, S.A. EMASESA
Segundo.Remitir el mencionado Convenio al CMAC
para su depósito.
Tercero.Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto.Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la provincia.
Sevilla, 16 de noviembre de 1999.La Delegada Provincial, María José Fernández Muñoz.
ACTA FINAL

Sres. Asistentes:
Representación económica:
D. Francisco Aguado Jiménez.
D. José Pedro Jiménez Gómez.
D. Juan Vílchez Porras.
D. Francisco García Rivero.
Representación social:
- Por la Sección Sindical de U.G.T.
D. Rafael López Vallejo.
Da Carmen García Jurado.
D. Juan Carlos Ruiz Lanzarán.
D. Carlos Beltrán Ávila.
D. Antonio Villanueva Rivero.
D. Alfredo Caballero González.
D. Juan Montesinos Jiménez.
- Por la Sección Sindical de CC.OO.
D. Vicente González Domínguez.
D. José Gandul Castro.
- Por la Sección Sindical de CSI-CSIF-ASIPE.
D. Manuel Vázquez Ternero.
D. Juan Luis Gavala Peñalver.

En la ciudad de Sevilla, siendo las 11.00 horas del día 2
de julio de 1999, se reúnen los Representantes de la Empresa con la Representación Social de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo.
Abierto el acto, por la Representación Social se inform a que la Asamblea de Trabajadores ha manifestado su conformidad con el preacuerdo alcanzado en la reunión del 8 de junio, consistente en modificar el actual Convenio Colectivo conforme al texto que se acompaña como Anexo.
La Representación Económica, vista la conformidad de la Asamblea de Trabajadores y la unanimidad de la Representación Social de la Comisión Deliberadora expresa su conformidad con el texto del nuevo Convenio presentado.
A pesar de que el art. 3 establece que el nuevo Convenio entrará en vigor con efectos retroactivos desde el día 1
de enero, ambas partes acuerdan excluir de dicha retroactividad los siguientes puntos, por ser de difícil o imposible aplicación.
1. La modificación del párrafo 3 del art. 14, por el que se cambia la fórmula de cálculo y prorrateo de las pagas extraordinarias.
2. Las modificaciones del art. 21 referidas al premio de lectura.
3. Los efectos derivados de la modificación del concepto de plus volante, concretamente, por la supresión del párrafo que exigía simultanear la función propia del empleado con la de conducir para transportar materiales y/o personas.
4. Las modificaciones introducidas en cuanto a la posibilidad de elegir entre la retribución en metálico o en tiempo de descanso adicional en los casos de prolongaciones de jornada u horas extraordinarias.
5. La modificación de la dieta para atender gastos de comida.
6. Las modificaciones introducidas en la licencia por fallecimiento de cónyuge o hijo, y la licencia por fallecimiento de familiar.
Estas modificaciones, entrará en vigor en la fecha de la firma del Convenio.
No habiendo más asuntos que tratar, todos los asistentes suscriben l a presente acta por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados. Siguen las firmas.
TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA
EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE
AGUAS DE SEVILLA, S.A. EMASESA Y SUS TRABAJADORES PARA
LOS AÑOS 1999 Y 2000

CAPÍTULO I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones laborales entre EMASESA y sus trabajadores. En lo no regulado en el mismo, se estará a lo dispuesto en la normativa laboral vigente.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
El Convenio afectará a todo el personal que en la actualidad esté adscrito a EMASESA y al que, en lo sucesivo, sea contratado por la misma, salvo los casos previstos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, y su duración será de dos 2 años, dándose en consecuencia por finalizado a partir del día 31 de diciembre del 2.000. No obstante, sus efectos se aplicarán de forma provisional durante el tiempo que sea necesario hasta que se logre acuerdo expreso para un nuevo Convenio Colectivo.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/1/2000

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date17/01/2000

Page count32

Edition count6939

First edition02/11/1999

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