Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/1/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 14 de enero de 2000

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 10

"t": será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del reglamento del Suministro Domiciliario de Agua Decreto 120/1991, de 11 de junio, de la Junta de Andalucía.
CU O TA DE CONTRATACIÓN IVA NO INCLUIDO
CALIBRE
CONTA D O R

13
15
20
25
30
40
50
65
80

DOMESTICO
Ptas.

EXTRARRADIO
Ptas.

4.589
5.789
6.769
11.789
14.789
20.789
26.789
35.789
44.789

6.806
8.006
11.006
14.006
17.006
23.006
29.006
38.006
47.006

INDUSTRIA
Ptas.

5.390
6.590
9.590
12.590
15.590
21.590
27.590
36.590
45.590

3.-Artículo 8º. Fianzas.-Los abonados previamente a la concesión del suministro, deberán constituir en la Oficina del Servicio las fianzas previstas en el artículo 57 del mismo Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
Las fianzas sólo podrán ser devueltas a sus titulares una vez causen baja en el suministro, deduciéndose previamente, en su caso, los descubiertos, sea cual fuere su naturaleza.
Las fianzas aplicables a todas las Tarifas se calcularán, según establece el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, de la siguiente forma:
El importe máximo de la fianza se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la Cuota de Servicio que al suministro solicitado corresponda y por el periodo de facturación expresado en meses, que tenga establecido la entidad suministradora. Para suministros con contadores de calibre superior a 30 mm la fianza será en todos los casos la que corresponda a un contador de 30mm.

USO DOMESTICO
Ptas.

USO INDUSTRIAL, EXTRARRADIO Y OFICIAL
Ptas.

13
15
20
25
>30

6.153
7.266
15.999
29.164
47.279

11.861
15.277
33.649
61.341
99.277

4.- Artículo 9º. Cuota fija o de Servicio.- La cuantía de la cuota fija o de Servicio por mes, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido es, para cada caso, la siguiente:
CU O TA FIJA O DE SERVICIO EXCLUIDO IVA

13
15
20
25
30
40
50
65
80

mm mm mm mm mm mm mm mm mm
BLOQUE

m3/bimestre
2000
Ptas./m3

1
2 3
4

De 0 a 15
De 16 a 30
De 31 a 50
> 50

68,8
97,0
145,4
197,3

U SO EXTRARRADIO
BLOQUE

m3/bimestre
2000
Ptas./m3

1
2

De 0 a 25
> 25

112,4
133,8

U SO INDUSTRIAL
BLOQUE

m3/bimestre
2000
Ptas./m3

1
2

De 0 a 25
> 25

92,6
109,0

U SO OFICIAL
BLOQUE

m3/bimestre
Todo consumo Todo consumo
2000
Ptas./m3

106,0

Los pensionistas que cumplan las condiciones expuestas en el art. 3 de esta Ordenanza tendrán una bonificación del 90% en el precio del primer bloque de la tarifa doméstica."
6.- Artículo 11º. Cuota de reconexión.- En el caso que se proceda a la suspensión de suministro por algunas de las causas contempladas en el art. 66 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, antes de la reconexión del suministro el abonado tendrá que abonar, además del importe de la deuda pendiente, la cuota de reconexión que será de la misma cuantía que la cuota de contratación vigente para un contador de 13 mm de uso doméstico.
CU O TA DE RECONEXIÓN: 4.589 ptas.
9-N. 40
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA

IM P O RTES DE FIANZAS
CALIBRE
CONTA D O R

CALIBRE

U SO DOMÉSTICO

OFICIAL
Ptas.

6 356
7.556
10.556
13.556
16.556
22.556
28.556
37.556
46.556

327

TARIFA
DOMÉSTICA
2000

TARIFA INDUSTRIAS C.
OFICIALES, EXTRARRADIO
2000

236,7
242,3
400,0
583,3
788,0
1.318,1
1.944,5
2.653,9
4.790,0

456,2
509,2
841,2
1.226,8
1.654,6
2,771,5
4.827,1
5.579,3
9.423,4

5.- Artículo 10º. Cuota Variable o de Consumo.- L a cuantía en pesetas por metro cúbico, de la cuota de consumo bimestral, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido es, para cada caso, la siguiente:

Don Francisco Díaz Morillo, Alcalde-Constitucional del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que en sesión plenaria celebrada en este Ayuntamiento el día 23 de octubre de 1999, quedó aprobado inicialmente el Reglamento de Participación Ciudadana de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento, y en virtud del artículo 49. B de la Ley 7/85, de 2 de abril, se abre un plazo de información pública y audiencia a los interesados de treinta días.
Las reclamaciones y sugerencias se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, y habrán de ser dirigidas al Pleno de la Corporación.
En caso de que en el mencionado plazo no se presentasen reclamaciones, el presente acuerdo pasará a ser definitivo.
En Villamanrique de la Condesa a 2 de noviembre de 1999.El Alcalde-Constitucional, Francisco Díaz Morillo.
Don Francisco Díaz Morillo, Alcalde-Constitucional del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que en sesión plenaria celebrada en este Ayuntamiento el día 23 de octubre de 1999, quedó aprobado inicialmente el Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento, y en virtud del artículo 49. B de la Ley 7/85, de 2 de abril, se abre un plazo de información pública y audiencia a los interesados de treinta días.

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/1/2000

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date14/01/2000

Page count32

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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