Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/1/2000

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 6

Cada Sección Sindical reconocida tiene derecho al nombramiento de un Delegado Sindical y un Delegado mas al llegar a los 50 afiliados, por cada 50 afiliados mas o fracción hasta un máximo de cinco. Cada Delegado podrá dedicarse a sus actividades sindicales, disponiendo de 20
horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones.
Funciones :
Todas las recogidas y establecidas en la Ley 9/87 y aquellas que les son de aplicación a través de la L O.L.S.
Representar y defender los intereses de las Centrales Sindicales a que pertenecen.
Ostentar y ejercer a través de los correspondientes delegados o representantes sindicales, la representación legal para asuntos sociolaborales, de todos y cada uno de los afiliados sin perjuicio de otras formas legales de representación que puedan recabar estos.
Ante cualquier conflicto se le reconoce a los empleados públicos el derecho de acceder ante los órganos de representación del Ayuntamiento, por si o acompañados de un representante de la Central Sindical a la que pertenezca.
eLas Secciones Sindicales tienen derecho a inform ación previa de los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que vayan a producirse.
Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones de anuncio de uso exclusivo, que a tales efectos se establezcan en los Centros de trabajo y lugares que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajadores así como la recogida de cuotas, reparto de octavillas, etc. , sin perturbar la actividad normal de los servicios.
Derechos y garantías:
Disponer de un local de uso exclusivo adecuado para el ejercicio de sus funciones, dotado de mobiliario.
El Ayuntamiento habilitara los medios para el descuento de las cuotas sindicales mensuales de afiliados a los distintos sindicatos que así lo soliciten. El importe de las cuotas será remitido mensualmente a la Central Sindical correspondiente.
Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías que los Delegados de Personal.
En supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves, las secciones podrán remitir informe respecto, para que sea tenido en cuenta por Ayuntamiento.
Las Secciones Sindicales tendrán derecho al libre acceso de asesores sindicales, tanto a sus reuniones internas como a cualquier reunión o negociación a la que fueran convocados previa notificación.
Conocer y consultar el registro de accidentes de trabajo y las causas de los mismos.
Derecho a disponer para el conjunto de sus afiliados un máximo de siete dias anuales de permiso no retribuido, para asistencia a cursos de formación sindical que, requerirá, preceptivamente comunicación a la Central Sindical con cuarenta y ocho horas de antelación.
Ejercer como Delegado Sindical y, en su nombre y representación, de su Sección Sindical, cuantas acciones judiciales o administrativas requiera el cumplimiento de sus cometidos.
Expresar libremente opiniones respecto a materias concernientes a su esfera de actividad.
Las Secciones Sindicales tienen derecho a reunirse veinte horas anuales por Sección Sindical, dentro de la jornada de trabajo sin perdida de sus retribuciones.
Art. 47. Derecho de Reunión y Asamblea.
Se autorizaran reuniones en el centro de trabajo en horas de trabajo, hasta un máximo de treinta y seis 36
horas anuales De estas, dieciocho 18 corresponderán a las secciones sindicales y el resto a los Delegados de Personal.
Los trabajadores del Ayuntamiento tienen derecho a realizar fuera de las horas de trabajo, con la comunicación previa al Area de Personal de veinticuatro horas salvo en los casos de urgencia, como negociación colectiva en los que no será necesario el preaviso, siempre que las convo-

Lunes 10 de enero de 2000

que los Delegados de Personal, Secciones Sindicales o el treinta por ciento de la plantilla mediante firma. Además, cualquier colectivo podrá convocar reuniones mediante el treinta y tres por ciento de las firmas del personal afectado; en los Centros donde haya trabajo a turno, el turno entrante podrá asistir a la asamblea siempre y cuando estuviera cubierto el servicio. La empresa y los centros dispondrán de un local adecuado para la celebración de asambleas.
25-N. 17820
FUENTES DE ANDALUCÍA
Don José Medrano Nieto, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hago saber: Que transcurrido el plazo previsto en el art. 150.1 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, desde la publicación en el B.O.P.
nº 10375 , de fecha 11 de diciembre de 1.999, del anuncio de aprobación inicial por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de noviembre de 1.999, el Presupuesto General de la Corporación para 1.999, integrado por el Presupuesto de la Entidad Local y el Presupuesto del Patronato de Disminuidos Físicos, Psíquicos y Sensoriales PADIS y de SODEFAND S.L, sin que se haya presentado reclamación alguna al respecto, se considera definitivamente aprobado el mismo, a tenor del art. 150.1
antes citado.
Asimismo se hace público el resumen por Capítulos del Presupuesto General, y de los Presupuestos de la Entidad Local , de PADIS y de SODEFAND SL, así como la relación de puestos de trabajo incluidos en dichos Presupuestos.
PRESUPUESTO DE

1
2 3
4 5

GENERAL PARA EL EJERCICIO 1999
INGRESOS
DENOMINACIÓN
PESETAS
A OPERACIONES CORRIENTES
472.918.897
IMPUESTOS DIRECTOS
116.323.940
IMPUESTOS INDIRECTOS
10.450.000
TASAS Y OTROS INGRESOS
112.281.000
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
190.520.003
INGRESOS PATRIMONIALES
43.343.954

6
7 8
9

B OPERACIONES DE CAPITAL
ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS

154.302.332
----------------129.802.332
1.000.000
23.500.000

TOTAL INGRESOS

627.221.229

1
2 3
4 5

GASTOS
DENOMINACIÓN
A OPERACIONES CORRIENTES
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTOS INDIRECTOS
TASAS Y OTROS INGRESOS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
INGRESOS PATRIMONIALES

PESETAS
439.243.010
214.940.926
171.526.903
6.304.464
46.470.717


6
7 8
9

B OPERACIONES DE CAPITAL
ENAJENACION DE INVERSIONES REALES
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
ACTIVOS FINANCIEROS
PASIVOS FINANCIEROS

187.978.219
140.792.734
7.600.000
24.094.801
15.490.684

TOTAL INGRESOS

627.221.229

CAPÍTULO

CAPÍTULO

PRESUPUESTO PARA LA ENTIDAD LOCAL
PARA EL EJERCICIO 1999
INGRESOS
CAPÍTULO DENOMINACIÓN
PESETAS
A OPERACIONES CORRIENTES
437.038.383
1 IMPUESTOS DIRECTOS
116.323.940

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 10/1/2000

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date10/01/2000

Page count64

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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