Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/1/2000

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 4

ciones o justificante acreditativo de haber practicado autoliquidación del mismo.
Artículo 17.
Las liquidaciones del impuesto se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo y lugar de ingreso así como de los recursos procedentes.
Artículo 18.
1. Con independencia de lo dispuesto en los artículos precedentes están igualmente obligados a comunicar al A yuntamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a En los supuestos contemplados en la letra a del apartado 1 del artículo 5 de la presente Ordenanza, siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b En los supuestos contemplados en la letra b de dicho apartado, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
2. La comunicación contendrá como mínimo, los datos siguientes: lugar y notario autorizante de la escritura; número de protocolo de ésta y fecha de la misma;
nombre y apellidos o razón social del transmitente, DNI o NIF de éste, y su domicilio; Nombre y apellidos y domicilio del representante, en su caso; Situación del inmueble, participación adquirida y cuota de copropiedad si se trata de finca en régimen de división horizontal.
Artículo 19.
Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del
Viernes 7 de enero de 2000

mismo plazo, relación de documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración establecido en al ley General Tributaria.
SECCIÓN 2
Inspección y recaudación Artículo 20.
La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria, en la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
Artículo 21. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de enero del 2.000, perm aneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sede de Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la presente publicación.
En Sanlúcar la Mayor, a 22 de diciembre de 1999.El Alcalde, Eustaquio Castaño Salado.
25-N. 17688

Las Leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa art. 2, número 1, del Código Civil.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento art. 6, número 1, del mismo Código.
Inmediatamente que los señores Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín, dispondrán que se deje un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del siguiente.
No se publicará en este periódico ningún edicto o disposición oficial que no esté autorizado por la Delegación del Gobierno.

PRECIOS
Pesetas
Euros
7.600

45,68

13.500

81,14

Número suelto
155

0,94

Número atrasado
155

0,94

Suscripción al semestre Suscripción al año
La correspondencia relativa a los aspectos administrativos y económicos se dirigirá a la Administración del Boletín Oficial de la provincia, Imprenta Provincial, Ctra.
Isla Menor, s/n Bellavista, 41014 Sevilla. Teléfonos: 954
69 21 08 / 22 08. Fax: 954 68 06 49. E-mail: bop@dipusevilla.es.
Diputación Provincial - Imprenta

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Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 7/1/2000

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

CountrySpain

Date07/01/2000

Page count32

Edition count6939

First edition02/11/1999

Last issue30/11/2022

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