Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 22/11/1999
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla
NO DO
Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado, si en ellas no se dispone otra cosa art. 2, número 1, del Código Civil.
La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento art. 6, número 1, del mismo Código.
Inmediatamente que los señores Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín, dispondrán que se deje un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del siguiente.
No se publicará en este periódico ningún edicto o disposición oficial que no esté autorizado por la Delegación del Gobierno.
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La correspondencia relativa a los aspectos administrativos y económicos se dirigirá a la Administración del Boletín Oficial de la provincia, Imprenta Provincial, Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, Sevilla.