Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/4/2024

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BOLETIN OFICIAL / MARTES 16 DE ABRIL

autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.S/C
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EDICTOS

Rosario, 10 de Abril de 2024.SR. Hristop Alexander Camero Muñoz, Doc. Identidad 4.784.739.3-7/
SRA. Romina Celeste Brest, DNI N.º 42.324.254
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas CAMERO, SAMAEL ALEXANDER, DNI 58.689.022, LEG. 16.880 Y CAMERO AXEL LAUREANO, DNI
57.203.223, LEG. 16.881 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Igualdad y Desarrollo Humano - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N619/10: Rosario, 10 de Abril de 2024, DISPOSICIÓN N.º 74/24
VISTO CONSIDERANDO DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a AXEL LAUREANO CAMERO, DNI N.º 57.203.223, nacido en fecha 05/08/2018, y SAMAEL ALEXANDER CAMERO, DNI N.º 58.689.022, nacido en fecha 25/01/2021, ambos hijos de la Sra. Romina Celeste Brest, DNI N.º 42.324.254, domicilio desconocido, y del Sr. Hristop Alexander Camero Muñoz, Doc. Identidad 4.784.739.3-7, detenido en la Unidad Correccional Sur N.º 1 Coronda. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en Centro Residencial; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.B.- DISPONER, notificar dicha medida a los progenitores de los niños.
C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. Ab. Rodrigo Lioi, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, RosarioMinisterio de Igualdad y Desarrollo Humano.- SE LE HACE SABER QUE
TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE
DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE
ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de 3 tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART
60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposi-

ción del recurso de revocatoria será de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N10204 de la Provincia de Santa Fe.
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MUNICIPALIDAD DE VENADO TUERTO
AVISO

La Municipalidad de Venado Tuerto convoca a quienes se consideren propietarios, poseedores, cesionarios, herederos y/o cualquier otra persona que se considere con derecho sobre los inmuebles que se detallan, para que hagan valer sus derechos, por el término de 30 días corridos a partir de la presente publicación, ante la Municipalidad de Venado Tuerto:
PII. 17-13-06-359.109/0006, P.M N 3219, Av. Brown N511-V.T.
PII. 17-13-00-360.398/0308, F.M N28669, Maestros Argentinos N 1.423-V.T.
PII. 17-13-00-360.397/0401, P.M N9029, Almafuerte N1.986-V.T.
PII. 17-13-06-359.109/0006, P.M N3219, Av. Brown N511-V.T.
PII. 17-13-00-360.397/0362, P.M N17100, José Aufranc N296-V.T.
PII. 17-13-00-360.420/0043, P.M N53243, Calle N29 N 1.494-V.T.
PII. 17-13-00-360.36810162, FM N15581, Moreno N3.861V.T.
PII. 17-13-00-360.310/0006, P.M N10001105, Quintana N2.475-V.T.
PII. 17-13-00-360.310/0007, P.M N10001106, Quintana N2.425-V.T.
PII. 17-13-00-360.368/0159, F.M N20266, Los Ciruelos N988-V.T.
PII. 17-13-00-360.627/0014, P.M N52028, Berutti N 1.853-V.T.
PII. 17-13-00-360.368/0167, P.M N17204, Bonansea N 1.532-V.T.
PII. 17-13-02-355.648/0003, P.M N3619, Juan B. Alberdi N939-V.T.
PII. 17-13-00-360.278/0042, P.M N52624, Av. Calle 120 N3.811- V.T.
PII. 17-13-00-360.456/0177, P.M N23857, Rep. de Croacia N 1.316-V.T.
PII. 17-13-00-360.420/0059, P.M N 53242, Av. Enrique Alberdi N2.950-V.T.
PII. 17-13-00-360.333/0300, P.M N 29716, Av. Hipólito Yrigoyen N2.285-V.T.
PII. 17-13-00-360.397/0362, P.M N17100, José Aufranc N296-V.T.
PII. 17-13-00-360.368/0931, P.M N33410, Edison N 3.741-V.T.
PII. 17-13-00-360.364/0062, P.M N11344, Dante Alighieri N 1.694-V.T.
$ 180
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COMUNA DE ARROYO AGUIAR
AVISO

Habiendo sido solicitada la reducción de los restos cadavéricos ubicados en el cementerio de Arroyo Aguiar de quien en vida fuera:
FALLECIDO
FECHA
Kowar Pablo 08/06/1976
Gauna Herminda 18/01/1966
Góngora Miguel 30/04/1956
Gomila Sebastián 24/02/1940
Gómez Matilde 05/10/1972
Flores Mirta 11/02/1988
Cramer Elisa 17/09/1956
Correa Salas 10/02/1966
Cáceres Agustín19/09/1953
Acuña Antonio 18/06/1967

NICHO N
85
62
86
24
60
105
94
17
16
37

HILERA
1ra.
2da.
2da.
4ta.
4ta.
1ra.
2da.
1ra.
4ta.
1ra.

SECTOR
1er.
1er.
1er.
1er.
1er.
2do.
1er.
1er.
1er.
1er.

Se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Comuna de Arroyo Aguiar sita en Avenida San Martín N 196, Provincia de Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
$ 450
518048
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MUNICIPALIDAD DE VILLA CAÑAS
AVISO

CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS y TRASLADO
Habiendo sido solicitada la reducción y el posterior traslados al osario municipal de los restos cadavéricos de quien en vida furan Lido FONTANINI, fallecido el 24 de octubre de 1970, y Edit Aidee ARSANTO, fallecida el día 29 de julio de 2009, sepultados en el Nicho 79, Fila 3; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 N453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción y el traslado solicitado, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.
CEMENTERIO: REDUCCIÓN DE RESTOS y TRASLADO
Habiendo sido solicitada la reducción y el posterior traslados de los restos cadavéricos de quien en vida fuera, Agustín GIUSTI, fallecido el 28 de mayo de 1951, sepultada en el Nicho 179, Fila 3 y su posterior trasladado al Nicho 16, perteneciente al Panteón de Sportman Club Social y Deportivo; se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 16/4/2024

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date16/04/2024

Page count86

Edition count696

First edition03/05/2002

Last issue24/06/2024

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