Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/3/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Denominación. Ámbito de Actuación. Normas de Funcionamiento. Objetivos Artículo 1º Denominación. Ámbito de Actuación.
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley Provincial N 13490, se constituye el Colegio de Biotecnólogos de la Provincia de Santa Fe, entidad que actuará como persona jurídica pública no estatal, con jurisdicción y competencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, cuya sede tendrá asiento en la ciudad de Santa Fe.
Artículo 2º Normas Generales de Funcionamiento.
La organización y funcionamiento del Colegio de Biotecnólogos se regirán por las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a este tipo de instituciones profesionales, las disposiciones contenidas en el presente Estatuto y las resoluciones que emitan sus órganos en el ejercicio de las atribuciones que por el presente se le asignan.
Artículo 3º Objetivos.
El Colegio de Biotecnótogos, en el ejercicio del poder de policía y sin perjuicio de los que se le atribuyen por el presente Estatuto, tiene como objetivos primordiales, la matriculación obligatoria como requisito habilitante para el ejercicio profesional, el control del desempeño de los colegiados con sujeción a las reglas de la ética profesional, el ejercido de la potestad disciplinaria, la promoción de medidas tendientes a lograr un constante perfeccionamiento profesional de los colegiados, velando por que, en el ejercicio de su profesión, en condiciones de libre concurrencia, actúen sin limitación y/o discriminación alguna, cumplan una verdadera función social y tengan una activa participación en todas las gestiones que emprenda el Estado Provincial destinadas a tutelar la salud como derecho fundamental del individuo e interés de la colectividad.

CAPITULO II
Principios Generales y Fines Artículo 4º Principios Generales.
Las normas estatutarias y demás resoluciones que se dicten garantizarán la periódica renovación de todas las autoridades del Colegio así como el acceso a los cargos correspondientes a sus órganos mediante su elección a través del voto directo, secreto y obligatorio de todos los colegiados; asegurarán a su vez, el establecimiento de un régimen disciplinario, en el marco de cuyos procedimientos se garantice el debido proceso adjetivo y garantizarán además el cumplimiento de todas las decisiones adoptadas por Asamblea para cuyo adecuado funcionamiento deberán precisarse mecanismos que faciliten las convocatorias así como la difusión de las mismas a los efectos de asegurar la mayor concurrencia.
Artículo 5º Fines.
El Colegio tendrá los siguientes fines específicos:
1- Entender en el gobierno de la matrícula profesional, disponiendo las medidas necesarias a los efectos de la matriculación de todos los profesionales en biotecnología, requisito de cumplimiento obligatorio a los fines de obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión.
2- Promover el perfeccionamiento profesional de todos sus matriculados.
3- Ejercer la potestad disciplinaria en relación con los colegiados, debiendo velar además por el cumplimiento de las reglas de ética que deben imperar en las relaciones interprofesionales, en los vínculos entre los matriculados y los receptores de servicios, y de aquéllos con sus empleadores.
4- Proponer a los poderes públicos acciones y medidas que tiendan al integral mejoramiento de la profesión en todos sus aspectos.
5- Promover y fomentar el perfeccionamiento profesional, académico y de post-grado de los matriculados, tendiente a elevar el nivel de la práctica profesional, docente y de investigación, con el propósito de optimizar el ejercicio profesional, poniéndolo al servicio de las necesidades de la comunidad y acorde con los avances técnicos, tecnológicos y científicos.
6- Arbitrar las medidas necesarias a fin de impedir el ejercicio ilegal de la profesión, así como su práctica desleal.
7- Cooperar con el Estado y asistir a la comunidad a través de la difusión de las incumbencias de la profesión.
8- Establecer las atribuciones y modalidades con que habrán de crearse las Delegaciones.
9- Proponer las modificaciones y/o reformas de este Estatuto, la redacción de un Código de Ética Profesional, la de los Reglamentos y demás normas complementarias que resultaren necesarias para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados.
10- Proponer a los Poderes públicos, cuando así correspondiere, el régimen de aranceles por cada uno de los actos profesionales, sus modalidades, modificaciones y actualizaciones.
11- Administrar los bienes y recursos que constituyen su patrimonio y darles el destino conforme a las normas de aplicación.

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/3/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date21/03/2023

Page count95

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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