Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 24/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
REGISTRADA BAJO EL Nº 14139
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Objeto. Declárase de interés social, cultural y deportivo a las actividades que desarrollen las Asociaciones de Colectividades Extranjeras.
ARTÍCULO 2.- Declaración. Declárase Capital Provincial de las Colectividades Extranjeras a la ciudad de Rosario, departamento homónimo.
ARTÍCULO 3.- Universo. A los efectos de la presente, se consideran comprendidas en la figura de colectividad extranjera a las asociaciones civiles sin fines de lucro, cualquiera fuera su denominación, compuestas por personas agrupadas por su origen, ascendencia, cultura, nacionalidad o religión en común, que poseen identidad propia y costumbres compartidas.
ARTÍCULO 4.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación a los fines establecidos.
ARTÍCULO 5.- Políticas públicas. La Autoridad de Aplicación debe, a través de tos organismos que determine, entender en la planificación y ejecución de políticas públicas tendientes a atender los requerimientos de las colectividades, y generar una programación cultural, artística, gastronómica o educativa que permita la difusión, el conocimiento y transmisión de la historia de las diversas colectividades.
ARTÍCULO 6.- Funciones de la Autoridad de Aplicación. Para la planificación y ejecución de las políticas públicas deben considerarse, siguientes pautas:
a puesta en valor del acervo cultural de las colectividades, generando espacios para que los inmigrantes o sus descendientes compartan su cultura;
b generación de herramientas para su sostenimiento, desarrollo y fortalecimiento;
c integración de las diversas colectividades a los festejos provinciales;
d retratar el pluralismo, la diversidad y el valor de la multiculturalidad como factor determinante en la identidad provincial y nacional;
e potenciar la participación de los jóvenes de cada colectividad en las actividades y espacios que se generen;
f fomentar encuentros entre las instituciones para la difusión e integración de las distintas culturas y colectividades;
g difundir y promover proyectos y programas de trabajo conjunto con organismos internacionales y la sociedad civil;
h difundir información relacionada con los derechos de los inmigrantes en la República Argentina y en la Provincia; e i crear un Registro de Colectividades Extranjeras a los efectos de la presente.