Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/10/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que, por otra parte, se garantizará que ningún agente provincial comprendido en el escalafón Convenio 572/09
de Trabajadores Viales, cobre un salarlo de bolsillo menor a la suma de Pesos ochenta y cinco mil novecientos veintinueve con 25/100 $ 85.929,25 a partir del 1 de septiembre de 2022; Pesos ochenta y nueve mil setecientos treinta y seis con 24/100 $ 89.736,24 a partir del 1º de octubre de 2022; Pesos noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres con 23/100 $ 93.543,23 a partir del 1º de noviembre de 2022; y Pesos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos con 51/100 $ 96.262,51 a partir del 1 de diciembre de 2022, respectivamente, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados;
Que en el punto 4. del Acta N 03/2022 cuya homologación se promueve, se convino que durante la primer quincena del mes de diciembre del corriente año, las partes se reunirán a los efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias;
Que en cumplimiento de las previsiones de la Ley N 6.915 y sus modificatorias, corresponde trasladar la política salarial definida en los considerandos precedentes a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por el presente, para lo cual procede autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones, teniendo en consideración el proceso de transformación de sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable previsto por el Decreto N 293/22;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1 de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos habilitada por la Ley Anual de Presupuesto N
14.075;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1º: Homológase el Acta Acuerdo N 03/2022 de la Comisión Paritaria Provincial, suscripta en fecha 16
de septiembre de 2022, ratificada por Resolución N 03/2022 de la Comisión Paritaria Provincial y homologada por Resolución N 1.593/22 de la Administración General de la Dirección Provincial de Vialidad, que como Anexos forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: Modifícase la política salarial correspondiente al cuarto tramo del corriente año, establecida en los artículos 2º a 4º del Decreto N 500/22, elevándolo, a partir del 1º de septiembre de 2022, al veinte por ciento 20%; y otorgándose complementariamente un Incremento de carácter remunerativo y bonificable del siete por ciento 7% a partir del 1º de octubre de 2022; del siete por ciento 7% a partir del 1º de noviembre de 2022; y del cinco por ciento 5% a partir del 1º de diciembre de 2022, respectivamente, con las mismas características y condiciones que las fijadas por el mencionado Decreto.
ARTICULO 3º: Garantízase que ningún agente comprendido en el Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales, cobrará menos de Pesos ochenta y cinco mil novecientos veintinueve con 25/100 $ 85.929,25 a partir del 1 de septiembre de 2022; Pesos ochenta y nueve mil setecientos treinta y seis con 24/100 $ 89.736,24 a partir del 1 de octubre de 2022; Pesos noventa y tres mil quinientos cuarenta y tres con 23/100 $ 93.543,23 a partir del 1 de noviembre de 2022; y Pesos noventa y seis mil doscientos sesenta y dos con 51/100 $
96.262,51 a partir del 1 de diciembre de 2022, respectivamente, previos descuentos de ley, y excluyéndose de su base de cálculo aquellos importes que correspondan a viáticos y refrigerios, todo ello mediante una suma fija no remunerativa y no bonificable que resultará absorbible por los futuros aumentos pautados.
ARTICULO 4º: Dispónese que durante la primer quincena del mes de diciembre del corriente año, las partes se reunirán a tos efectos de monitorear la situación salarial en función de la evolución de las variables inflacionarias, económicas y presupuestarias.
ARTICULO 5º: Trasládase a tos haberes que perciben los beneficiarlos pasivos. Del Escalafón Convenio 572/09
de Trabajadores Viales, el aumento establecido para el personal activo, autorizando al Director Provincial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a modificar los valores de las jubilaciones y pensiones, teniendo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/10/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date04/10/2022

Page count107

Edition count695

First edition03/05/2002

Last issue24/05/2024

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