Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

solicitar licencia sin goce de haberes por el tiempo de duración de aquéllos. La misma será autorizada por el titular de la jurisdicción, quien tendrá la facultad de concederla, para lo cual deberá atender a razones de necesidad del servicio. Dentro de los diez 10 días hábiles posteriores a la finalización del mandato o representación deberá reintegrarse a su cargo de revista";
Que ahora bien, el régimen no contempla entre sus disposiciones la licencia sin goce de haberes para ejercer cargos de representación política en el orden Nacional o Municipal;
Que la falta de previsión evidencia una notoria disparidad y desigualdad en relación a aquellas reparticiones excluidas del régimen, y que en la convocatoria de personal policial para que cumpla funciones dentro de sus estructuras, encuentran una herramienta para el cumplimiento de sus objetivos;
Que del Régimen del Personal de la Administración Pública Central Decreto Acuerdo N 1919/89 se desprende que, en el caso de los empleados de la Administración Central, la posibilidad de ser designados en cargos de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal con licencia sin goce de haberes, está expresamente regulado en el Artículo 49, lo que evidencia la disparidad en la regulación cuando se trata de personal comprendido en el Decreto N 4413/79;
Que en consecuencia, se entiende propicia la modificación del Artículo 40º bis del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales R.R.L.P., aprobado por Decreto N 4413/79, incorporando a las reparticiones del orden Nacional y Municipal Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad a través del Dictamen N 1404/22, y Fiscalía de Estado mediante Dictamen N 132/22, sin objeciones que formular;
Que la gestión se encuadra en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por los Incisos 1 y 4 del Artículo 72 de la Constitución Provincial, como así también, en la habilitación establecida por el Artículo 123 de la Ley del Personal Policial N 12.521:
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1: Modificase el Artículo 40º bis, correspondiente al "Capitulo 4 - Licencias Extraordinarias" "Otras Licencias", del Reglamento del Régimen de Licencias Policiales R.R.L.P., aprobado mediante Decreto N
4413/79, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 40º bis. Cuando un agente policial, a excepción del personal que revista en el Escalafón General Subescalafón Seguridad, sea designado para desempeñarse en cargos políticos o comisiones transitorias en reparticiones nacionales, provinciales o municipales y/o sea elegido en cargos de representación política en cualquiera de los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, podrá solicitar licencia sin goce de haberes por el tiempo de duración de aquellos. La misma será autorizada por el titular de la jurisdicción, quien tendrá la facultad de concederla, para lo cual deberá atender a las razones de necesidad del servicio. Dentro de los diez 10 días hábiles posteriores a la finalización del mandato o representación, el agente deberá reintegrarse a su cargo de revista.
Articulo 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
PEROTTI
Abog. Jorge Lagna 36857


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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date25/07/2022

Page count23

Edition count695

First edition03/05/2002

Last issue24/05/2024

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