Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

cubrir tareas o funciones derivadas de la emergencia, bajo el régimen del artículo 169 de la Ley N 12510 y su reglamentación aprobada por Decreto N 2038/13 o a través del artículo 8 de la Ley N 8525, según corresponda en cada caso, hasta el Importe máximo equivalente a la remuneración mensual neta correspondiente a un cargo de Profesional Ayudante comprendido en los alcances de la Ley N 9282, con 48 hs.
semanales de labor, con cuidados intensivos ,y guardias de fin de semana, como límite por cada contratación;
pudiendo las personas así contratadas ser asignadas por el Ministerio de Salud a cualquiera de los efectores públicos o privados, donde se estuvieren desarrollando acciones para, atender la emergencia declarada;
Que por el artículo 3º del Decreto N 1006/20 se exceptuó de las disposiciones del Decreto N 652/20 a las gestiones de compras y contrataciones efectuadas y/o que debían realizar los Efectores Públicos de la Provincia comprendidos por las Leyes Nº 10.608 y 6.312 en razón de la emergencia sanitaria declarada;
Que las autorizaciones excepcionales adoptadas por los referidos Decretos Nº 279/20, 296/20 y 1006/20, fueron prorrogadas en última instancia por Decreto N 3263/21, a partir del 1 de enero de 2022 y por el término de seis 6 meses;
Que ante la proximidad del vencimiento de dicho plazo, y teniendo en cuenta las proyecciones científicas y los recientes acontecimientos a nivel mundial relacionados con el surgimiento de las nuevas subvariantes BA.4 y BA.5 OMICRON del virus SARS-CoV-2, causante del COVID-19, la titular de la Cartera Sanitaria Provincial propicia la continuidad de las medidas descriptas precedentemente, ante la inminente llegada de una cuarta ola de contagios;
Que la variante BA.2 había desplazado a la BA.1, convirtiéndose en la mutación predominante, no obstante lo cual, en las últimas semanas se ha detectado un aumento de casos relacionados a dos nuevas cepas: BA.4 y.
BA.5; en este sentido, estudios recientes muestran que estas subvariantes son muy distintas a la versión original de Ómicron;
Que la OMS ha recomendado en fecha 11/04/22 atender a la evolución de las nuevas subvariantes de ÓMICRON, aconsejando: 1 reforzar la respuesta a la pandemia de COVID-19 mediante la actualización de los planes nacionales de preparación y respuesta; 2 alcanzar las metas nacionales de vacunación contra COVID-19, de conformidad con la recomendación general de que al menos el 70% de la población de todos los países esté vacunada a principios de julio de 2022, requiriéndose a los Estados Partes que promuevan el acceso mundial equitativo a las vacunas, atendiendo en forma prioritaria serie básica y dosis de refuerzo a los grupos de alto riesgo, en particular a los trabajadores de la salud, como así también a las personas mayores y aquellas con afecciones subyacentes o inmuno deprimidas, refugiados, migrantes, entre otras; 3 seguir aplicando medidas sociales y de salud pública científicamente fundamentadas y basadas en los riesgos debiendo los Estados Partes estar preparados para ejecutar rápidamente las medidas necesarias, ante cualquier cambio en el virus y/o en la inmunidad de a población que comporte un aumento de las hospitalizaciones, los Ingresos en las unidades de cuidados intensivos y las muertes por COV1D-19, menoscabando la capacidad del sistema de salud. Además, sugiere la continuidad de la aplicación de medidas básicas en función de los riesgos: uso de mascarillas, permanencia domiciliaria en caso de enfermedad, higiene frecuente de manos, ventilación de espacios interiores, etc.; 4 adoptar un enfoque basado en los riesgos para las concentraciones multitudinarias evaluando, mitigando y comunicando los mismos; 5 ajustar la vigilancia del COVID-19, centrándola en la sarga y el impacto de la enfermedad, facilitando una integración sostenible con otros sistemas de vigilancia, solicitándose a los Estados Partes que recopilen y compartan públicamente indicadores que permitan hacer el seguimiento de la carga de COVID-19 como las nuevas hospitalizaciones, los ingresos en las unidades de cuidados intensivos y las muertes, debiéndose tener en cuenta las enfermedades respiratorias, aprovechando y mejorando el Sistema Mundial de Vigilancia y Respuesta a la Gripe; 6 asegurar la disponibilidad de los servicios de salud, sociales y educativos esenciales, por lo que los Estados Partes deberán mejorar el acceso a la atención de salud, restableciendo los servicios a todos los niveles y fortaleciendo los sistemas sociales para atender los efectos de la pandemia, especialmente en los niños y jóvenes;
Que, en resumen, la OMS destaca la importancia de mantener las medidas adoptadas para proteger a los grupos de población vulnerables, con la posibilidad de ampliarlas si la situación epidemiológica cambia, aconsejando a los Estados ajustar periódicamente sus estrategias de respuesta mediante el seguimiento de la situación epidemiológica por ejemplo, con pruebas de diagnóstico rápido, la evaluación de la capacidad de los sistemas de salud, la consideración del cumplimiento de las medidas sociales y de salud pública individuales y combinadas, y el impacto que se les pueda atribuir;

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 5/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date05/07/2022

Page count99

Edition count695

First edition03/05/2002

Last issue24/05/2024

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