Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/3/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

necesarias para la aplicación de las disposiciones de este Decreto;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72º, inciso 1º de la Constitución Provincial, no excediendo la autorización de gastos contemplada en el Presupuesto vigente;
POR ELLO
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establécese que la primer cuota del cronograma previsto para el proceso de transformación en cifras Remunerativas y No Bonificables, de aquellas sumas de carácter No Remunerativo y No Bonificable otorgadas al personal de la Administración Pública Provincial mediante los artículos 2º a 7º del Decreto N
983/20, artículo 2º del Decreto N 1042/20, artículos 1º a 3º del Decreto N 1005/20, artículos 1 a 3º del Decreto N 1007/20, y artículo 2º del Decreto N 1498/20 y sus modificatorios, se hará efectiva para el personal activo en la liquidación de haberes correspondiente al mes de febrero del 2022, fijándosela en el treinta por ciento 30% del total de la cifra a modificar, conforme los términos y condiciones establecidos por el artículo 26º del Decreto N 2172/21, el artículo 20º del N 2173/21 -y su ratificatorio N 2489/21, el artículo 19º del N
2177/21, el artículo 14º del N 2179/21 y el artículo 8º del N 2337/21, respectivamente.
ARTICULO 2: Dispónese que la fecha de devengamiento y el porcentaje de las restantes cinco 5 cuotas involucradas en el proceso referido en el artículo 1 serán definidas por el Ministerio de Economía en acuerdo con las entidades sindicales intervinientes, respetando el compromiso asumido respecto a su finalización durante el ejercicio 2022.
ARTICULO 3º: Rectifícase el artículo 19º del Decreto N 2177/21, en orden a la referencia de los guarismos correspondientes a los aportes personales de ley -jubilacióndel personal de los Escalafones Policial, y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P., toda vez que para el caso específico de este sector, el porcentaje fijado al efecto alcanza el dieciséis y medio por ciento 16,5%, en los términos del artículo 3º, inciso A., Puntos 1 y 3 de la Ley Provincial N 11.530.
ARTICULO 4º: El proceso de transformación mencionado en el artículo 1º se hará extensivo, a partir del 10 de febrero del corriente año, a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo con las mismas características y condiciones que para el personal del Escalafón Decreto-Acuerdo N 2695/83, y a partir del 10 de marzo de dicho ejercicio, al personal pasivo del Escalafón Decreto-Acuerdo N 2695/83 como de sus análogos, y del Personal Docente, Policial y del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P., Profesionales Universitarios de la Sanidad comprendidos en la Ley N 9.282 y sus modificatorias, y Escalafón Convenio 572/09 de Trabajadores Viales; autorizándose a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a atender el gasto que demanda la aplicación del presente con partidas de su Presupuesto vigente.
ARTICULO 5º: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 6º: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.
ARTICULO 7º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias requeridas para atender los compromisos derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al crédito de partidas que cuenten con saldo disponible.
ARTICULO 8º: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.
ARTICULO 9: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
PEROTTI

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 11/3/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date11/03/2022

Page count61

Edition count695

First edition03/05/2002

Last issue24/05/2024

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