Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/3/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

municipalidad o comuna para efectivizar la transferencia de los fondos, a través del Agente Financiero de la Provincia y en el mismo momento del pago.
El contralor de la inscripción de las embarcaciones en el registro que a tal efecto reglamente la Administración Provincial de Impuesto, como cobro y la administración del tributo, estarán a cargo de los Municipios y Comunas donde se encuentren radicadas"
ARTÍCULO 3.- Facúltase a las Municipalidades y Comunas, por su cuenta y cargo, a celebrar convenios con aquellos contribuyentes que no hubieran dado cumplimiento al pago del impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
Las modalidades de los convenios y los requisitos para su formalización, serán establecidas por la Administración Provincial de Impuestos y serán aplicables los intereses resarcitorios, punitoríos y demás reargos que a tal efecto establezcan las normas vigentes en el Código Fiscal to. 2014 y modificatorias.
Los Municipios y Comunas podrán promover por su cuenta y cargo, acciones administrativas y de ejecución judicial por vía de apremio, de acuerdo a lo previsto en la ley 5066 y modificatorias, a cuyo efecto emitirán los títulos correspondientes.
ARTÍCULO 4.- La determinación del Impuesto Patente Única sobre Vehículos para el año fiscal 2021, no podrá superar en un cuarenta por ciento 40%, el impuesto determinado para el período fiscal 2020. Para el caso de los vehículos modelo 2021, el Impuesto resultante no podrá superar en un treinta por ciento 30% el Impuesto que corresponda tributar por vehículos similares u homólogos a modelos 2020.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los incrementos indicados en el mismo podrán ser superados en aquellos casos que, en el año 2021, se apliquen modificaciones en las alícuotas diferenciales a que hace referencia al segundo párrafo del artículo 1º de la ley Nro 12306 y modificatorias.
ARTÍCULO 5.- La Administración Provincial de Impuestos procederá a reliquidar el Impuesto Patente Única sobre Vehículos por el año 2021 conforme a la presente ley y a establecer el importe de las cuotas respectivas.
Los importes correspondiente al año 2021 abonados hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley por las cuotas liquidadas con anterioridad a la sanción de la misma, y que excedan los montos determinados para las primeras dos cuotas de las referidas en el párrafo anterior, serán computadas como pago a cuenta de la cuota 3, 4, 5 y 6, en ese orden de prelación.
En caso que lo abonado en concepto de Impuesto Patente Única sobre Vehículos correspondiente al año 2021 a la fecha de inicio de vigencia de la presente supere la obligación anual para el año 2021, la Administración Provincial de Impuestos procederá de oficio a la devolución de los montos abonados en exceso.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo, a través de la Administración Provincial de Impuestos, establecerá las disposiciones reglamentarías para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS
DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Ing. MIGUEL LIFSCHITZ
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
Dra. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/3/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date08/03/2021

Page count129

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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