Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/1/2021

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe


TRANSFERENCIA DE
FONDO DE COMERCIO

EL COMPRADOR

Entre el Señor DIEGO ANDRES BLANCHE, argentino, mayor de edad, D.N.I. N 30.285.393, domiciliado realmente en calle Necochea N 5937 de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominado "EL VENDEDOR", por una parte, y por la otra, el Señor HERNAN EXEQUIEL GARRIDO, argentino, mayor de edad, D.N.I. N 39.124.331, domiciliado realmente en Pasaje Rawson N 9785 y especial en Avenida Aristóbulo del Valle N 8818, ambos de la ciudad de Santa Fe, en adelante denominado "EL COMPRADOR", convienen el siguiente boleto de transferencia de fondo de comercio, sujeto a las cláusulas que en forma expresa y especialmente se pactan a continuación:
Primera: El vendedor declara ser el único y exclusivo propietario del comercio sito en A. del Valle N 8818 de Santa Fe, siendo el mismo una rotisería, y venta de productos alimenticios, con habilitación para funcionar expedida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, declarando además no encontrarse inhibido para disponer libremente de sus bienes.
Segunda: El vendedor, cede y transfiere al comprador el fondo de comercio identificado en cláusula que antecede, libre de todo impuesto, gravamen, multa y deudas de cualquier tipo, quedando las que pudieren subsistir a la fecha de suscripción del presente, a cargo exclusivo y excluyente del vendedor. La cesión se realiza en forma global y comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio, que incluye los siguientes bienes muebles: Dos 2 pizarrones. - Una termo selladora marca LIPARI. - Una balanza eléctrica marca SYSTEL. - Un horno pizzero para seis latas. - Un horno pizzero para doce latas. - Una heladera de madera de ocho puertas. - Una cortadora de fiambre. - Una freidora de 18 litros. - Una cocina de cuatro hornallas con plancha. - Un calefón. - Una heladera vertical marca INELCO. - Una heladera exhibidor chica. - Una heladera exhibidor s/ puerta marca LUANA FRIDER. - Dos mesas mostrador con ruedas de madera. - Una caja UPAR. - Un porta rollo negro. - Una campana con dos brazos y un extractor. - Un freezer de un metro de largo. Tres estanterías de madera. - Un matafuego marca NORBCO. - Dos banquetas de caño. - Dos sillas de madera. Un televisor color pantalla plana de 14" con decodificador. - Un tabique de separación de Durloc con puerta. Dos mesadas de trabajo de acero inoxidable. - Un teléfono con línea Movistar 342-5744540. - Dos reflectores exterior. - Una caja negra de reparto. - Un cartel exterior con dos reflectores led. - Un cartel luminoso. - Batería de cocina completa y utensilios.
Tercera: El comprador asumirá a su cargo todos los gastos que demande la celebración del boleto y publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL conforme lo determina la Ley N 11867 t.o..
Cuarta: Esta venta se realiza por la suma de pesos doscientos mil $ 200.000, los que fueron abonados en este acto, sirviendo el presente de formal recibo y carta de pago en forma.
Quinta: El vendedor declara bajo juramento que el activo del negocio objeto del presente contrato es superior al pasivo, asumiendo desde ya la responsabilidad civil que ello originare.
Sexta: El Señor Diego Andres Blanche, otorga por este acto, la posesión del fondo de comercio, los muebles que se detallan en cláusula Segunda. - Será a exclusivo costo y cargo del Señor Hernan Ezequiel Garrido, desde la fecha de suscripción del presente, la totalidad de los gastos de mantenimiento y conservación de los muebles e inmueble, impuestos, tasas, contribuciones, luz, gas, etc., siendo la enumeración de la presente cláusula meramente enunciativa, debiendo afrontar a su exclusivo cargo cualquier otro gasto no mencionado y que sea necesario para el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo a las normas legales vigentes y/o a sancionarse, como de idéntico modo de las disposiciones dictadas y/o a dictarse por autoridades competentes en el orden municipal, provincial y nacional.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 18/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date18/01/2021

Page count56

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Enero 2021>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31