Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/10/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

SUBALCAIDE $ 6500 $ 6500 $ 7500 $ 8500
ADJUTOR PRINCIPAL $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000
ADJUTOR $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000
SUBADJUTOR $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000
SUBADJUTOR AYUDANTE $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000
AYUDANTE MAYOR $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000
AYUDANTE PRINCIPAL $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000
AYUDANTE DE PRIMERA $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000
AYUDANTE DE SEGUNDA $ 5300 $ 5300 $ 6100 $ 7000
AYUDANTE DE TERCERA $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000
AYUDANTE DE CUARTA $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000
AYUDANTE DE QUINTA $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000
SUBAYUDANTE $ 4000 $ 4000 $ 4500 $ 5000
ARTÍCUL03: Otórgase una "Asignación por Responsabilidad Jerárquica" para aquellos casos de agentes que se desempeñan en los cargos de Director General, Director, Subdirector, Comisario Supervisor, Comisario y Subcomisario del Escalafón del Personal Policial, como así también aquellos que lo hagan en los cargos de Comisario General, Prefecto, Subprefecto, Alcaide Mayor, Alcaide y Subalcaide del Escalafón del Servicio Penitenciario e Instituto Autárquico Provincial de Industrias Penitenciarias I.A.P.I.P. equivalente al treinta y cinco por ciento 35% de la suma establecida para cada uno de ellos en los artículos 1 y 2, y que resulta complementaria a la misma.
ARTICULO 4º: Establécese que el importe de las asignaciones detalladas en los artículos 1, 20 y 3 del presente Decreto, no resultará acumulativo y formará parte de la remuneración mensual y habitual de los agentes alcanzados por el mismo, en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
ARTICULO 5: Dispónese que las asignaciones otorgadas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto no serán computadas a los efectos del cálculo de la remuneración neta de descuentos de ley prevista en el artículo 9 del Decreto N 183/2020, como así tampoco para el cálculo de ningún adicional, suplemento y/o compensación vigente o a crearse.
ARTICULO 6: Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a trasladar en forma proporcional los incrementos otorgados por el presente Decreto al personal del sector pasivo perteneciente a los escalafones a los que refieren los artículos anteriormente mencionados.
ARTICULO 7: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 8: Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez 10 días.
ARTICULO 9: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente,

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 1/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date01/10/2020

Page count77

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Octubre 2020>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031