Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

en tanto resulta ser el jefe superior de la Administración Pública;
Que en consecuencia, el Poder Ejecutivo Provincial considera conveniente disponer, con estricto criterio de justicia e igualdad, la equiparación de condiciones entre los agentes pasivos del Poder Legislativo Provincial, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, respecto a aquellos contemplados en el primer párrafo del artículo 3 del Decreto N 810/2020, otorgando una Asignación Especial de Emergencia de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS DOS MIL
CUATROCIENTOS $ 2.400;
Que el presente instrumento se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72, inciso 1 de la Constitución Provincial, como así también en los artículos 1 y 41 de la Ley N 13.977 de Necesidad Pública en Materia Social, Alimentaria y Sanitaria, no excediendo la autorización de gastos brindada por la Ley Anual de Presupuesto N13.938;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Otórgase una Asignación Especial de Emergencia de carácter no remunerativo y no bonificable de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS $ 2.400, por única vez, a los agentes pasivos del Poder Legislativo de la Provincia de Santa Fe, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y la Caja de Previsión Social de los Agentes Civiles del Estado, la que será abonada por planilla complementaria de haberes.
ARTICULO 2: El gasto que demande la aplicación del presente Decreto, será atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3º: La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe elaborará, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez 10 días.
ARTICULO 4: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este Decreto, se autoriza a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.
ARTICULO 5: Refréndese por los señores Ministros de Economía y de Gestión Pública.
ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese y archívese.
PEROTTI
C.P.N. Walter Alfredo Agosto C.P.N. Rubén Héctor Michlig 31615

SUBSECRETARÍA DE
CONTRATACIONES Y

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 25/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date25/09/2020

Page count41

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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