Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/7/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

corresponder conforme a la evolución de la situación epidemiológica;
Que por el artículo 3 se estableció que sin perjuicio de la continuidad de las restricciones dispuestas por el artículo 5 del Decreto N 0535/20, durante la vigencia de la medida cuarentena sanitaria quedarán suspendidas, dentro del ámbito de la citada ciudad y con carácter preventivo, las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0367/20, 0382/20, 0393/20, 0414/20, 0446/20, 0455/20 y 0456/20 artículo 2 y demás legislación dictada en idéntico sentido;
Que el artículo 5º del Decreto Nº 0535/20 dispuso en el ámbito de la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, la suspensión durante la vigencia de la cuarentena sanitaria de las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que se habilitaran, durante su vigencia, por los Decretos Nros. 0436/20 y 0449/20 y las habilitaciones de actividades dispuestas en el marco del "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20 y 0497/20;
Que por el artículo 5 de la Resolución Nº 0167/20 de éste Ministerio se encomendó al Ministerio de Salud continuar con el monitoreo de la evolución epidemiológica y sanitaria en la ciudad comprendida en la misma; a los fines de recomendar las acciones a seguir conforme la situación lo aconseje;
Que en cumplimiento de dicha función, la cartera mencionada eleva informe en el que da cuenta de la evolución favorable de la situación epidemiológica en la ciudad de Ceres, Departamento San Cristóbal, encontrándose a la fecha un total de veinte 20 casos confirmados de los cuales diecisiete 17 cursan tratamiento domiciliario y el resto se encuentra bajo atención hospitalaria, permaneciendo en aislamiento un total de ciento treinta y cuatro 134 contactos estrechos de los casos verificados, y sin que se presentaran nuevos casos desde el pasado 28 de junio;
Que ello permite disponer una habilitación parcial de actividades en la citada localidad, sin perjuicio del seguimiento de la evolución de la situación;
Que el artículo 10 de la Ley Orgánica de Ministerios N 13920 establece que le corresponde al señor Ministro de Gestión Pública "entender en la descentralización de funciones y competencias del gobierno central, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial" inciso 2. e "intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador" inciso 20.;
Que por el artículo 1 del Decreto N 0543/20 se dispuso que las personas provenientes de zonas donde se mantiene la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", por estar definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación, que a partir del dictado del mismo ingresen al territorio de la provincia de Santa Fe sin residir en él, y sin encontrarse meramente en tránsito, teniendo como destino final una localidad de ella, deberán observar las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio que determine el Ministerio de Salud de la Provincia, por el término de catorce 14 días corridos contados desde su ingreso al territorio provincial o desde el arribo a su lugar de destino en él; debiendo asumir tal compromiso por escrito, con carácter de declaración jurada;
Que el artículo 2 de la misma norma estableció que las personas residentes en la Provincia de Santa Fe que, contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas, provinieren o viajaren en forma frecuente, periódica u ocasional desde y hacia zonas definidas como de circulación local del coronavirus COVID-19 por el Ministerio de Salud de la Nación a su reingreso al territorio provincial quedarán excluidas de participar en las actividades exceptuadas del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la prohibición de circular que durante su vigencia se habilitaran por los Decretos Nros. 0436/20, 0438/20, 0449/20, 0474/20 y modificatorio N 0534/20, y de las actividades habilitadas en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por los Decretos Nros. 0487/20, 0489/20, 0495/20, 0496/20, 0497/20 y 0537/20;
Que el artículo 3 del citado Decreto N 0543/20 dispone que las personas a las que se refiere en su artículo 2, a su reingreso al territorio provincial, deberán permanecer en aislamiento en sus domicilios de residencia, donde no se podrán realizar reuniones con familiares o personas vinculadas afectivamente mientras ellos permanezcan allí, limitando sus salidas a lo estrictamente necesario por razones alimentarias, de salud o de fuerza mayor, mientras que su artículo 4 determina que las medidas dispuestas por los artículos 2 y 3

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 8/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date08/07/2020

Page count20

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031