Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que en virtud a dicha normativa, toda autorización o permiso referente a las cuestiones reseñadas corresponde al Poder Ejecutivo;
Que si bien mediante el Decreto N 27/17 se facultó a la ex Subsecretaría de Transporte a disponer la caducidad de las autorizaciones otorgadas cuando los inscriptos en el precitado Registro no habiliten sus unidades dentro de los noventa 90 días de notificado el acto administrativo de otorgamiento, o bien cuando los inscriptos no contaren con unidades debidamente habilitadas en el plazo de un 1 año; resulta conveniente y oportuno reencauzar dicha cuestión mediante la figura propia de la delegación de firma en el señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, otorgándosele la facultad de subdelegar en el señor Secretario de Transporte;
Que en mérito a lo expresado, ante la emisión de la Ley N 13.920 y el Decreto N 149/19, y siendo voluntad del Gobernador habilitar la delegación de la firma de los actos administrativos mencionados, resulta procedente dictar la norma legal pertinente;
Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Despacho del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, y también ha tomado intervención Fiscalía de Estado;
Que el trámite se encuadra en lo previsto por el Artículo 72 inciso 1 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deléguense en el señor Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología la firma de los actos administrativos conclusivos de procedimientos de sustanciación de las solicitudes de autorizaciones para efectuar los servicios comprendidos en el Registro de Servicios a Demanda, como así también de los actos administrativos que dispongan la caducidad de las autorizaciones otorgadas cuando los inscriptos en el Registro no contaren con unidades debidamente habilitadas durante el plazo de un 1 año, otorgándosele la facultad de subdelegar en el señor Secretario de Transporte.ARTÍCULO 2º.- Establézcase que la firma que se delega comprende además las necesarias para el dictado de actos administrativos que tengan como objeto corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar conceptos que refieran a las cuestiones detalladas en el artículo precedente.ARTICULO 3º.- Dispóngase que contra los actos administrativos detallados en el artículo 2 del presente decreto procederá el recurso de revocatoria, que deberá interponerse ante el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, con las formalidades y en el plazo previsto en el artículo 42º del Anexo Único de la Reglamentación para el Trámite de Actuaciones Administrativas aprobada por Decreto Nº 4174/15; el que se tramitará obligatoriamente en caso de deducirse y será resuelto por el Poder Ejecutivo, previa intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico del Ministerio citado y de la Fiscalía de Estado.ARTÍCULO 4º.- Déjense sin efecto el Decreto N 1749 de fecha 18 de julio de 2016 y el artículo 9 del Decreto N
0027 de fecha 16 de enero de 2017, por lo expuesto en los considerandos del presente.ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.PEROTTI
Med. Vet. Daniel Aníbal Costamagna 31040


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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 2/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date02/07/2020

Page count59

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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