Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Que resulta oportuno facultar al Ministerio de Economía, o a los funcionarios con rango no menor a Secretario en que éste lo delegue, a disponer la entrega de Títulos de Deuda emitidos bajo el Programa creado por Decreto N. 415/2020 y/o a autorizar la emisión de Cheques de Pago Diferido bajo lo dispuesto por la misma norma, disponiendo que los pagos efectuados a acreedores bajo la modalidad convenida importarán la extinción irrevocable de las obligaciones por cuya causa se formalizó dicho convenio, implicando ello la renuncia irrevocable y de pleno derecho a cualquier reclamo judicial o administrativo - presente o futuropor el cobro de dichas deudas, sus intereses, accesorios o cualquier otro concepto;
Que es intención de la Provincia designar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para actuar en la operatoria de emisión, administración y recepción de Títulos bajo el Programa creado por Decreto N. 415/2020 en carácter de Organizador, en virtud de lo previsto en el Contrato de Vinculación, Agente Financiero y Caja Obligada de la Provincia de Santa Fe suscripto entre las partes en fecha 26 de noviembre de 2019;
Que por nota de fecha 22 de abril de 2020 el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. informa las tareas a realizar a efectos de la emisión de los Títulos de Deuda bajo el Programa aprobado por Decreto N. 415/2020 y presupuesta la comisión a percibir por llevar adelante la operatoria;
Que en tal sentido, corresponde aprobar el modelo de Convenio a suscribir con el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para establecer los alcances y procedimientos relativos a la emisión, administración y recepción de los Títulos que se emitan en los términos del Decreto N. 415/2020;
Que asimismo, por el referenciado Decreto N.415/2020 se establecieron las Condiciones de Emisión de los Títulos de Deuda;
Que los informes técnicos del Ministerio de Economía dan cuenta de que por las condiciones imperantes en el mercado financiero y en el mercado de capitales resulta conveniente modificar la Tasa Aplicable para el cálculo de los servicios de los títulos a emitir, de modo de establecer que los mismos devengarán el promedio aritmético simple, con hasta 4 CUATRO decimales, de la tasa de interés BADLAR durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada período de devengamiento de intereses y finaliza el séptimo día hábil anterior a la fecha de pago de intereses correspondiente, incluyendo el primero pero excluyendo el último;
Que han tomado la intervención de su competencia la Secretaría de Hacienda, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, la Dirección General de Asesoría Letrada jurisdiccional y la Secretaría Legal y de Coordinación, todas dependientes del Ministerio de Economía, no planteando observaciones ni formulando objeciones a la continuidad del trámite;
Que asimismo, Fiscalía de Estado ha tomado la intervención de su competencia;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública por el artículo 72 - incisos 1 y 4 - de la Constitución de la Provincia y por las atribuciones emergentes de las Leyes Nros. 13.938 - artículo 54 - y 13.977 - artículo 20-;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Apruébase el Modelo de Convenio a suscribir entre la Provincia y los proveedores y/o contratistas con deuda consolidada en los términos del artículo 54 de la Ley N. 13.938, el que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Establécese además que dichos convenios serán suscriptos por el máximo responsable del organismo o jurisdicción donde se originó la deuda a cancelar y que su perfección importará el reconocimiento administrativo de las obligaciones mencionadas en el mismo, todo lo cual implicará la novación de la obligación original y de cualquiera de sus accesorios, así como la extinción de todos los efectos inmediatos, mediatos y remotos que la imposibilidad de cumplir sus obligaciones por parte de cualquiera de los organismos deudores pudieran provocar o haber provocado y todo de modo tal que la cancelación del reconocimiento extinguirá

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date27/05/2020

Page count22

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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