Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

DECRETO N 0327
SANTA FE, 10 de Marzo de 2003.
VISTO:
El Expediente N 15120-0015584-6, del registro del Sistema de Información de Expedientes Ministerio de Hacienda y Finanzas-, la Ley 11.373; la Ley 11.696; la Ley 11.965 el Decreto 1.413/96, el Decreto N 1.928/99, el Decreto 3.725/99 y las Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en los autos caratulados: SAMPIETRO, José c/Provincia de Santa Fe, Expte. 404/89; CHIARELLI, Emilio Eugenio Victor c/Provincia de Santa Fe Exptes.
577/86 y 405/98; RUIZ DIAZ, Benigno Aníbal c/Provincia de Santa Fe, Exptes. 406/86 y 54/92; TERRIBILE, Concepción c/Provincia de Santa Fe, Exptes. 182/88 y 467/00; DELAUX, Emilio Jorge, c/Provincia de Santa Fe, Exptes. 112/94 y 221/01; ROSA, Hugo Alberto c/Provincia de Santa Fe, Exptes. 130/86 y 183/99 ; PREDA, Juan Martin c/Provincia de Santa Fe, Exptes. 745/88 y 1946/96; BUSANICHE, Guillermo c/Provincia de Santa Fe, Expte 173/86; GARAVAGLIA, Elio Canuto c/Provincia de Santa Fe Expte. 144/86; SABATER de ALFONSO, Guadalupe Erminda c/Provincia de Santa Fe Expte. 204/92; FRABOTTA, Alejandro c/Provincia de Santa Fe, Expte. 176/88; JAUME, Bartolomé c/Provincia de Santa Fe Exptes.301/86 y 975/95; y CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.696 prorrogada por Ley 11.965, complementa las disposiciones de la Ley 11.373 jando el monto máximo de BONOS PREVISIONALES DE SANTA FE autorizados a emitir; afectando en garantía los fondos provenientes del Régimen de Coparticipacion Federal de Impuestos y autorizando la realización de las modicaciones presupuestarias pertinentes, Que el Decreto 1928/99 autorizó en su artículo primero la emisión de la cantidad de Bonos Previsionales dispuestos por la Ley 11.373 y con las características y procedimientos jados por el artículo 24 del Decreto N 1.413/96 y el Decreto 3.725/99, necesarios para cumplir con las Resoluciones judiciales citadas en el Visto del presente;
Que el Decreto mencionado en primer término en el párrafo anterior, dispuso que la entrega de los Bonos a sus beneciarios no se efectuará sin previo dictado del decreto particular que la autorice, por una cantidad determinada necesaria para cumplir cada una de la concretas decisiones judiciales;
Que las sentencias que constan en el visto ordenan que se entregue la cantidad de títulos públicos necesaria para satisfacer el saldo total de las acreencias reclamadas en autos de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 11.696.
Que según formularios F. B-3 confeccionados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, se procedió de acuerdo a liquidación aprobada por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe;
Que corresponde por tanto dictar la norma particular que autorice la entrega de los Bonos Previsionales de acuerdo a los beneciarios y montos determinados;
Que el Presupuesto vigente Ley 12.103 contempla las partidas a las que corresponde imputar la erogación reconocida por el presente decreto;
Que han tomado intervención la Dirección General de Finanzas, la Contaduría General de la Provincia, la Dirección de Asesoría Letrada del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y la Fiscalía de Estado;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 21/3/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date21/03/2003

Page count7

Edition count513

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