Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/3/2003

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

SON PESOS: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y OCHO CON 09/100.OBSERVACIONES:
RESOLUCION INDIVIDUAL N
FECHA:

C.P.N. DAVID ESSAYA
Administrador Pcial. de Impuestos S/C.
4964
Marzo 20 Marzo26


SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
RESOLUCION Nº 133
SANTA FE, 26 de Febrero de 2003
Visto el Expediente, Nº 00701-0045095-9 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Subsecretaría de Transporte solicita la creación de un Banco de No Apto; y CONSIDERANDO:
Que a pedido de la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte se ha propuesto la creación de un Banco de declarados NO APTOS por razones médicas en el examen psicofísico que se realiza durante el proceso de otorgamiento de las licencias de conducir;
Que la citada petición conlleva la intención de ser incorporado al Manual de Procedimientos que está en etapa de análisis;
Que atento que la licencia de conducir prueba la capacidad, habilidad o idoneidad para conducir, resulta necesario contar con esta herramienta inexistente hasta el momento, por cuanto luego de la descentralización del otorgamiento de la Licencia de Conducir en toda la Provincia se fue produciendo una cantidad sustancial de solicitantes que resultaron no aptos por razones médicas y a los cuales no se sabe desde los Centros de Otorgamiento, que tramite continuar;
Que considerar al solicitante de licencia de conducir como NO APTO por razones médicas, se está hablando de personas que en el examen psicofísico anterior al otorgamiento de la Licencia de Conducir, el profesional médico encargado de dicho examen, determinó que no posee las condiciones psicofísicas necesarias para conducir vehículos automotores en la vía pública en forma segura, pudiendo resultar un verdadero riesgo para él mismo y para terceros;
Que, dado que el hombre constituye el presupuesto y centro del fenómeno circulatorio, para que su conducción sea dirigida, es decir, determinada por su razón y voluntad, jurídicamente se le exige: un estándar subjetivo conformado complejamente por el estado personal de capacidad psicofísica completa, el conocimiento de la normativa básica de seguridad vial, un nivel de pericia conductiva adecuado para operar y un caudal de experiencia mínima de manejo real en la vía;
Que cada uno de esos aspectos conforman principios del Derecho Vial, y su quiebra, incumplimiento o error comprometen la posibilidad de dirigir la conducción, afectando potencial o actualmente la seguridad vial;
Que asimismo, está estrechamente relacionado con el concepto de profesionalidad del derecho vial, el que supone para poder desarrollar la actividad reglamentada, el requisito esencial de la posesión por el sujeto de determinadas aptitudes y habilidades, en especial,

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 20/3/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date20/03/2003

Page count11

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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