Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/2/2003

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

mismas a la Dirección General de Bromatología y Química del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, para su consideración y eventual aprobación.
ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
RICARDO EMILIO FRAGUEYRO
Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio ING. FERNANDO BONDESIO
Ministro de Salud y Medio Ambiente
CONDICIONES GENERALES
CLASIFICACION DE MICRO EMPRENDIMIENTOS:
Micro emprendimientos AElaborados por Agricultores Familiares B-Elaboradores promocionales urbanos El tratamiento para cada tipo de microemprendimiento se realizará en función de:
I Parámetros que se toman en cuenta para clasicar:
1 Materia prima.
2 Cantidad de producción.
3 Sistema de producción.
4 Sistema de almacenaje.
5 Sistema de venta., II Rubros y productos permitidos.
III Requerimientos básicos.
IV Tasas y aranceles Bromatológicos.
APRODUCTOS ELABORADOS POR AGRICULTORES FAMILIARES
Denición: Producto natural, con origen y control de proceso por el agricultor con técnicas de elaboración propias y preferentemente manuales, sin el agregado de aditivos.
Deberá cumplir con los siguientes requisitos:
A. I - PARÁMETROS CLASIFICATORIOS:
1 Origen de la materia prima La misma debe estar producida en la propia explotación respondiendo las pautas establecidas por las Buenas Prácticas de Manufactura. Sólo en forma excepcional por ejemplo que se ponga en riesgo la continuidad de la actividad podrán ser adquiridas otras materias primas. En este caso el aprovisionamiento debe provenir de la misma región.
2 Limitación de los volúmenes producidos:
De acuerdo al tamaño de la explotación y a la capacidad de la mano de obra familiar. En anexo se orienta el límite de los volúmenes en función de estos parámetros.
3 Sistema de Producción 3.1-Familiar o pequeñas formas asociativas: -La mano de obra debe estar aportada por los integrantes de la familia del agricultor. Sólo se admite la inclusión de mano de obra contratada en forma transitoria cuando la producción estacional es imposible de cubrir con la mano de obra familiar.
3.2-Los productos a elaborar se encuadran dentro de los clasicados como de bajo riesgo.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 14/2/2003

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date14/02/2003

Page count13

Edition count695

First edition03/05/2002

Last issue24/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2003>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
232425262728