Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/12/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
casos en que la ley, ordenanza o reglamento interno, disponga una mayoría especial. Quien ejerce las funciones de presidente emitirá su voto como miembro del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para decidir.
Articulo 108.- A efectos de determinar el cómputo de mayoría absoluta u otras especiales, si el resultado arroja una fracción, se tendrá por cumplida la mayoría de que se trate, sumando una unidad al número entero que arroje el cálculo que deba realizarse.
ARTICULO 2.- Disposición Complementaria. Limítase el gasto de los Concejos Municipales al dos por ciento 2% del presupuesto del gasto público consolidado de las respectivas Municipalidades.
La presente disposición comenzará a regir en cada Municipalidad una vez que sea raticada por ordenanza.
ARTICULO 3.- Disposición Transitoria. Para el próximo acto electoral, a llevarse a cabo a partir de la sanción de la presente, la reducción del número de bancas que se determine como consecuencia de esta ley, será de aplicación -solamentepara los cargos que corresponde renovar.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS
CATORCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
Ing. MARCELO J. MUNIAGURRIA
Presidente Cámara de Senadores ALBERTO NAZARENO HAMMERLY
Presidente Cámara de Diputados Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo Cámara de Senadores AVELINO A. LAGO
Secretario Parlamentario Cámara de Diputados SANTA FE, 09 de Diciembre de 2002.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello ocial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
CARLOS A. REUTEMANN
Gobernador de Santa Fe _________________________________________
COMUNA DE SALTO GRANDE