Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/12/2002

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

Registrada bajo el Nº 12079
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 2, 3, 5, 12, 14, 15, y 18 de la Ley Nº 10.524, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"Artículo 2º: A los nes de la presente ley, se entenderá por LEMAS, a los Partidos Políticos reconocidos para su actuación en los distintos niveles territoriales; y SUBLEMAS a las agrupaciones o corrientes internas de un mismo LEMA que cuenten con el reconocimiento del Tribunal Electoral de la Provincia conforme se reglamenta por esta ley, para todos los actos y procedimientos electorales. Es obligatorio para los SUBLEMAS el uso del nombre del LEMA al que pertenecen."
"Artículo 3º: Los Lemas que cuenten con reconocimiento del Tribunal Electoral de la Provincia podrán concertar alianzas con vista a determinada elección, acreditando para ello el cumplimiento satisfactorio de los requisitos que a tal n prevea la Ley Orgánica de Partidos Políticos, y al solo efecto de presentar una única lista común de candidatos."
"Artículo 5º: La elección de Gobernador y Vicegobernador; Senadores Provinciales e Intendentes Municipales se efectuará en forma directa sin intermediación de Colegios Electorales, y a simple pluralidad de sufragios sin que se requieran mayorías especiales o calicadas, acreditando a favor del Sublema que hubiera obtenido mayor cantidad de sufragios el total de votos emitidos en favor de su mismo Lema y para la categoría electoral de que se trate.
Cuando en un Lema para la misma categoría electoral, distintos Sublemas ocialicen idénticos candidatos en igual orden de postulación, los votos obtenidos por éstos se sumarán a los efectos del cómputo nal, como un único Sublema."
"Artículo 12º: A los nes de que un Sublema pueda ser tenido como tal para todos los actos y efectos electorales, deberá solicitar su reconocimiento ante el Tribunal Electoral de la Provincia, mediante la presentación de su Acta Constitutiva suscripta por aliados al Lema al que se pretende tributar, cumpliendo con los siguientes requisitos, conforme el ámbito de actuación territorial en el que pretenda participar:
a Nombre adoptado por el Sublema; para cuyo posterior reconocimiento el Tribunal Electoral deberá respetar el criterio de prioridad temporal y las prohibiciones establecidas por la Ley Orgánica de Partidos Políticos, cuidando de evitar denominaciones que por similitud puedan inducir a error o confusión del electorado.
b Nombre del Lema al que pretende tributar el Sublema.
c Ámbito de actuación territorial.
d Domicilio legal en la ciudad de Santa Fe.
e Designación de apoderados, en número no mayor de tres 3, para que actúen en representación del Sublema en todas las cuestiones electorales de su interés.
f Rúbrica y declaración de aliación al Lema que corresponda, de todos los aliados que pretenden constituir el Sublema y rúbrica de los apoderados. En todos los casos deberá gurar en forma expresa nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio electoral.
g Para la constitución de Sublemas provinciales, el acta respectiva deberá estar suscripta por diecinueve 19 aliados como mínimo, debiendo incluir por lo menos uno 1 con domicilio electoral en cada Departamento.
h Para la constitución de Sublemas departamentales, el acta respectiva deberá estar suscripta, cuanto menos por un 1 aliado con domicilio electoral en cada una de las

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 4/12/2002

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Fe

CountryArgentina

Date04/12/2002

Page count8

Edition count513

First edition03/05/2002

Last issue18/08/2023

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