Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 27/11/2002
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
DECRETO Nº 2654
SANTA FE, 25 de Octubre de 2002
VISTO:
El Expediente Nº 00401-0123737-4, registro del Ministerio de Educación, mediante el cual se gestiona la ampliación del Servicio de Comedor Escolar en establecimientos educacionales dependientes de la citada Jurisdicción; y CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 11.442, se autoriza a este Poder a disponer un régimen especial o sustitutivo respecto a la atención de Comedores Escolares y Copa de Leche en días sábados y domingos o feriados;
Que es intención del Ministerio de Educación promover una respuesta a la dinámica de la demanda social en esta materia;
Que en virtud de ello, se propone incorporar los días sábados al plan de distribución de partidas mensuales de Comedores Escolares;
Que la extensión propuesta precedentemente tendría, en una primera etapa, el carácter de experiencia piloto, debiendo el Ministerio de Educación determinar el número de establecimientos comprendidos, Que, por Decreto Nº 4325/91 se estableció una Bonicación no Remunerativa a favor de los Directores que revistan en establecimientos educacionales que atienden comedores escolares;
Que, resulta procedente, y a modo de compensación, jar una bonicación adicional, equivalente al 100% de la establecida por el artículo 1º del citado instrumento legal, a favor de los Directores de Establecimientos en los que se habilitará el día sábado;
Que, asimismo, por Decreto Nº 2987/94 se jó una Bonicación no Remunerativa del 40%
sobre la suma jada por el artículo 1º del Decreto Nº 4325/91, a favor del personal directivo de las escuelas con Comedor Escolar que reciben las raciones preparadas por las Cocinas Centralizadas;
Que por Resolución Nº 676/97 del Ministerio de Educación, se dispuso un régimen de Escuelas Asistidas a través de los Comedores Escolares que por dicha norma se crearon;
Que si bien la responsabilidad de dichos escuelas diere de aquellas en las que se preparan y distribuyen raciones, no escapa a la de las demás actividades que son propias de un Comedor Escolar;
Que en virtud de ello, resulta necesario contemplar dentro de los alcances del artículo 1º del Decreto Nº 2987/94, a las Escuelas Asistidas;
Que, asimismo se delega en el Ministerio de Educación, la facultad de otorgar dicho benecio a las escuelas que se puedan incorporar en condiciones similares;
Que, a los efectos de garantizar una adecuada prestación del servicio, resulta necesaria la afectación del personal no docente que permita cumplir con la meta propuesta;
Que además y a los efectos de contener al educando durante su permanencia en la escuela, se planicarán actividades complementarias de carácter recreativo, cultural o de extensión comunitaria, las que deberán ser cumplidas por personal idóneo;
Que a tales nes se implementará una Bonicación no Remunerativa a favor del personal docente y no docente que desempeñará dichos tareas, de acuerdo a la escala que se aprueba por la presente norma legal;
Que el artículo 48º de la Ley de Contabilidad establece que todos los créditos de la Ley de Presupuesto constituyen autorizaciones para gastar, conferidas al Poder Ejecutivo, cuya utilización no podrá vericarse sin que éste lo disponga de acuerdo con la mencionada Ley y