Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe del 12/11/2002
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe
necesario designar el área que tendrá a su cargo la coordinación de los trabajos, y la constitución de una Unidad Ejecutora Provincial, integrada por organismos con incumbencia en el tema en cuestión, Que detalles propósitos se designa como autoridad de aplicación del PLAN NACIONAL DE
OBRA MUNICIPALES al Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda;
Que la Unidad Ejecutora Provincial estará integrada por la Subsecretaría de Municipios y Comunas, la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social, bajo la coordinación de la Secretaría de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras Servicios Públicos y Vivienda;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTICULO 1. - Determínase en el marco del CONVENIO suscripto entre el Estado Nacional y la Provincia en fecha 4 setiembre de 2.002, que la autoridad de aplicación del PLAN
NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, creado por Poder Ejecutivo Nacional, será el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda.
ARTICULO 2. - Constitúyase en el ámbito del Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, la Unidad Ejecutora Provincial encargada de llevar adelante las acciones que permitan concretar el PLAN NACIONAL DE OBRAS MUNICIPALES, la que estará integrada por la Secretaría de Obras Públicas, Subsecretaría de Municipios y Comunas y la Secretaría de Estado de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 3. - Establécese que la Unidad Ejecutora Provincial, constituida por el Artículo 2, funcionará bajo la coordinación de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTICULO 4. - Todos los organismos del Estado Provincial deberán brindar el apoyo logístico a la Unidad Ejecutora Provincial, si esta así lo requiere, a los nes de posibilitar el cumplimiento de los objetivos propuestos.
ARTICULO 5. - Fijase un plazo de 10 días para que los organismos que integran la Unidad Ejecutora Provincial, designen sus representantes en la misma en carácter de titular y alterno.
ARTICULO 6. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, a cargo de la Cartera de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, y por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.
ARTICULO 7. - Regístrese, comuníquese y archívese.
REUTEMANN
C.P.N. José María Candioti Dr. Esteban R. Borgonovo _________________________________________
DECRETO N 2683
SANTA FE, 31 OCT. 2002
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