Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/2/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 09 de febrero de 2023.-

M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N

AÑO LXVIII N 5743

DECRETO COMPLETO
DECRETO N 1488
RÍO GALLEGOS, 15 de noviembre de 2022.V I S T O:
El Expediente CPS-Nros. 256.421/15 y Adjunto CPS Nº 267.144/18; elevados por la Caja de Previsión Social; y CONSIDERANDO:
Que por el presente tramita el recurso de alzada interpuesto por la señora Josefina MOREL contra el Acuerdo CPS Nro. 2341 de fecha 3 de noviembre de 2021 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social que concedió el beneficio de jubilación ordinaria Régimen Especial para el Personal Docente a favor de la recurrente, conforme lo establecido en los artículos 10, 55, 84 inc. a y 85 de la Ley 1782 y modificatorias por haber acreditado al 30 de octubre de 2021 la cantidad de 26 años 5 meses y 6 días de servicios con aportes a la Caja de Previsión Social;
Que el artículo 2 aprobó el haber inicial del beneficio en base a los cargos de maestra de grado Escuela Nº 32
120/120 Antigedad 120%, Maestra de Sección 13/120, Escuela Nº 32 Antigedad 110% y Maestra de Sección Escuela Nº 7 19/120, ascendiendo la remuneración a la suma de $ 102.048,57 conforme la liquidación aprobada;
Que atento a la naturaleza del reclamo reajuste de haberes previsionales y lo establecido en el artículo 130
-primer párrafode la ley previsional corresponde dar tratamiento al recurso interpuesto;
Que se agravia la recurrente aduciendo que se realizó un cómputo sesgado en perjuicio de la interesada en cuanto al reconocimiento de los años trabajados en la Escuela Nº 7 de la localidad de 28 de Noviembre que perjudica sus haberes jubilatorios vulnerándose los derechos de la seguridad social que contempla el artículo 14 bis de la Constitución Nacional;
Que se incurrió en un error material al confeccionar la constancia de servicios que oportunamente firmó el Director de la EPJA Primaria Nº 7 consignándose que aquella se desempeñó como maestra de sección titular desde el 03/04/18 detallando los cargos de suplente que desempeñó en dicha institución en los años sucesivos, aunque se omitió adicionar los años de servicios anteriores;
Que refierecumplió funciones en esa institución educativa desde el año 2016 y no desde el año 2018 cuestión que modifica de sobremanera el escenario fáctico sobre el cual se realizó la concesión del beneficio de la jubilación ordinaria por lo que se deberá considerar el doble cargo en atención a haberse dado cumplimiento a lo requerido por el artículo 85 y 55 de la ley 1782 y modificatorias;
Que sin embargo se constata en la última Certificación Oficial de Servicios elaborada por la Dirección General de Personal Docente del CPE a fojas 228/230 la incorporación de los servicios prestados por la docente en la Escuela EPJA Primaria Nº 7 en carácter de maestra de sección suplente desde el 14/03/16 cfr. la Disposición Interna Nº 13/16, así como los servicios prestados como maestra interina en el mismo establecimiento desde el 01/04/16 hasta el 18/09/2016 momento desde el cual se le concedió licencia por cargo de mayor jerarquía al haber sido designada como Directora de Segunda categoría con dedicación exclusiva suplente en la escuela citada vgr. Resolución Presidencia de CPE Nº 050/17;
Que en forma posterior se dispuso su reintegro al cargo de maestra de sección interina en la Escuela EPJA
Primaria Nº 7 hasta el 02/04/18, después de lo cual se la designa en carácter de maestra de sección titular;
Que se colige asimismo del Informe realizado por el área técnica de la Caja de Previsión Social que los servicios a los que alude la impugnante -los cuales se detallaron en el considerando precedentefueron también incorporados a la nómina de servicios que sirvió de base para determinar el haber base del beneficio previsional, no asistiéndole razón a la recurrente en el agravio esgrimido;
Que si bien surge una discordancia entre el monto del haber aprobado por el artículo 2 del Acuerdo Nº 2341/21 $ 102.048,57 y el monto del recibo de haberes $ 97.421,58 ello es así por cuanto el haber previsional se encuentra sujeto a descuentos por la obra social, seguro de vida obligatorio y demás ítems que inciden el monto aprobado por el organismo previsional;
Que el contenido económico del beneficio se configura en directa relación y como consecuencia de la remuneración que percibía la ex agente como contraprestación laboral y con referencia a la cual se efectuaron los aportes cotizados y efectivamente ingresados - los que integran el período marzo/2016 al mes de abril/2018
a los que alude la reclamantedeterminándose de ésta manera el cómputo del haber previsional con los adicionales remunerativos computables conforme surge del instrumento legal de concesión art. 2 del Acuerdo Nº 2341/21;
Por ello y atento al Dictamen AE/SLyT-GOB Nº 55/22, emitido por la Asesoría Ejecutiva dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 320/322 y a Nota SLyT-GOB-Nº 1462/22, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 326;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- NO HACER LUGAR al Recurso de Alzada interpuesto por la Sra. Josefina MOREL D.N.I. Nº 23.907.730 contra el Acuerdo Nro. 2341 de fecha 3 de noviembre de 2021 emanado del Directorio de la Caja de Previsión Social, de conformidad a los considerandos del presente.Artículo 2.- NOTIFÍQUESE a la interesada.Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria en el Departamento de Pág. 1

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 9/2/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date09/02/2023

Page count34

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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