Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 8/11/2022
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
BOLETÍN OFICIAL
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
BOLETÍN OFICIAL
RÍO GALLEGOS, 08 de noviembre de 2022.-
M I N I S T E R I O D E L A S E C R E TA R Í A G E N E R A L D E L A G O B E R N AC I Ó N
AÑO LXVII N 5713
LEY
LEY N 3803
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :
LEY
PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS EN FACTURAS Y RESÚMENES
Artículo 1.- ESTABLÉCESE que los entes y empresas con participación del Estado Provincial, cualquiera sea su naturaleza y composición accionaria; Servicios Públicos Sociedad del Estado SPSE, Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda IDUV, Distrigas Sociedad Anónima, Banco Santa Cruz Sociedad Anónima y otras que en el futuro puedan crearse, que emitan facturas o resúmenes, en formato físico y digital, mensual o bimestral, deberán incorporar un recuadro con las fotografías e información de personas desaparecidas, tanto de residentes de la Provincia como de habitantes de otras provincias, cuya desaparición hubiera ocurrido dentro del territorio provincial.Artículo 2.-El recuadro con las fotografías e información de las personas desaparecidas deberá tener las siguientes características:
a relación de aspecto en proporción 4:5;
b tamaño de al menos un tercio de la base del área de impresión del documento;
c imagen de calidad a color con resolución no inferior a trescientos puntos por pulgada 300 Dots Per Inch cuando se trate de documentos digitales.Artículo 3.-Deberán figurar en el recuadro con las fotografías e información de las personas desaparecidas consecutivamente durante las emisiones de los documentos establecidos en el Artículo 1 mientras la persona se encuentre en esa circunstancia de acuerdo a los siguientes datos:
a nombre y apellido;
b edad;
c género;
d características y señas particulares: contextura, altura, tez, cabello;
e detalle del lugar, fecha y hora en que fue vista por última vez la persona;
f números de contacto y correo electrónico, vías de comunicación oficiales;
g cualquier otro dato que la Unidad de Coordinación de Personas Extraviadas de la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Desarrollo Social considere de importancia para su identificación.Artículo 4.- AUTORÍZASEal Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente.Artículo 5.-COMUNÍQUESEal Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido,ARCHÍVESE.DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS: 08 de septiembre de 2022.
KARINA ALEJANDRA NIETO
Vicepresidenta 1º Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz PABLO ENRIQUE NOGUERA
Secretario General Honorable Cámara de Diputados Provincia de Santa Cruz
DECRETO N 1267
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2022.VISTO:
La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022; y CONSIDERANDO:
Que por la citada ley, seESTABLECEque los entes y empresas con participación del Estado Provincial, cualquiera sea su naturaleza y composición accionaria; Servicios Públicos Sociedad del Estado SPSE, Instituto de Desarrollo urbano y Vivienda IDUV, Distrigas Sociedad Anónima, Banco Santa Cruz Sociedad Anónima y otras que en el futuro puedan crearse, que emitan facturas o resúmenes, en formato físico y digital, mensual o bimestral, deberán incorporar un recuadro con las fotografías e información de personas desaparecidas, tanto de residentes de la Provincia como de habitantes de otras provincias, cuya desaparición hubiera ocurrido dentro del territorio provincial;
Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 106º y 119º de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación;
Por ello y atento a Nota SLyT-GOB-Nº 1212/22, emitida por Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- PROMÚLGASEbajo el Nº3803la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 08 de septiembre del año 2022, mediante la cual seESTABLECEque los entes y empresas con participación del Estado Provincial, cualquiera sea su naturaleza y composición accionaria; Servicios Públicos SociePág. 1