Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETÍN OFICIAL
Dictamen Técnico correspondiente a la AAC de la obra Pozos EH-4339, EH-4344, EH-4346d, EH-4355 y EH-4359, ubicados en cercanía de la Localidad de Pico Truncado, provincia de Santa Cruz. Aquellas personas que deseen emitir denuncias, opiniones y pareceres respecto a la obra en estudio, deberán hacerlo mediante presentación escrita y firmada a la Secretaría de Estado de Ambiente, El Cano 260, 9400 Río Gallegos, en un plazo de 5 cinco días hábiles a partir de la publicación del presente.P-3


AVISO CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD
R.M. SERVICIOS SAS

Se pone en conocimiento por el término de un 1 día, que el 28/06/2022 se constituyó la sociedad: R.M. SERVICIOS SAS cuyos datos son: 1.-Socio: Mario Basilio GARCÍA, de 63 años, nacido el 17/06/1959, casado en primeras nupcias con Irene Stur, argentino, comerciante, domiciliado en calle Alcorta n 634 de esta ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, D.N.I. 13.357.727, C.U.I.L. 20-13357727-1 y Roberto Esteban PEREA, de 45 años, nacido el 02/10/1977, divorciado, argentino, empleado, domiciliado en Lote 11 de la Manzana 238 del Barrio Ayres Argentinos, de esta ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, D.N.I. 26.285.139, C.U.I.L. 2026285139-8.- 2.- Domicilio social: En la competencia territorial del Juzgado Pcial. de 1era. Instancia nro. UNO, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería con asiento en Río Gallegos. 3.- Sede social: Lote 11 de la Manzana 238
del Barrio Ayres Argentinos, de la ciudad de Río Gallegos;
4.- Objeto social: La sociedad tiene por objeto/s principal desarrollar actividades: Comerciales, Intermediaciones, Servicios, Inmobiliarias, otros, Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en cualquier punto del país o del extranjero a lo siguiente: 1
Constructora: a Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería o arquitectura; b Diseño, supervisión, construcción, terminaciones y mantenimiento de edificios, sus partes y obras de ingeniería; c Construcción y venta de edificios por el régimen de propiedad horizontal, y en general, la construcción y compraventa de todo tipo de inmuebles; d Explotación de patentes, licencias y sistemas propios o de terceros.- e Proyecto, desarrollo, fabricación y comercialización de estructuras metálicas; g Intervenir en concursos de precios y licitaciones públicas y privadas, para la ejecución de obras o servicios y/o provisión de bienes relacionados con su objeto; 2 Inmobiliaria: compraventa, administración y explotación de bienes inmuebles propios o de terceros o de mandatos, permuta, arrendamiento, comisión, locación, leasing, loteo, urbanización, y administración de toda clase de bienes inmuebles urbanos y rurales.- 3 Financiera e inversora: Inversiones, aportes de capitales o participaciones a particulares, empresas o sociedades constituidas o a constituirse para negocios presentes o futuros. Compraventa de títulos, acciones y otros valores, mobiliarios, realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones y actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras T.O. que sólo podrán ser ejercidas previa sujeción a ella y las que requieran el concurso público.- 4 La compra-venta, arrendamiento, importación, exportación y distribución de toda clase de vehículos automotores nuevos y usados; arrendamiento, importación, exportación y distribución de toda clase de refacciones, partes y herramientas de vehículos automotores.- Alquiler de todo tipo de automotores y vehículos, con y sin chofer, pudiendo para ello adquirir franquicias, tomar representaciones y comisiones.- 5 Servicios de Transporte de mercaderías y/o personas por medios propios y/o de terceros. prestación y/o explotación y/o desarrollo de toda actividad relacionada al servicio y a la logística necesaria para el transporte público de pasajeros, de cargas generales y/o parciales, por cuenta propia o de terceros por cualquier medio de transporte; la representación de firmas o empresas nacionales o extranjeras dedicadas al transporte de cargas en general, depósito, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, servicio de carga y descarga; 6 Importación y/o Exportación de Bienes y Servicios. Por último y a los fines del desarrollo de su objeto social la sociedad tiene plena capacidad jurídica, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y
RÍO GALLEGOS, 05 de julio de 2022.ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, inclusive para los establecidos en el Artículo 1320 del Código Civil y Comercial.- Podrá constituir sociedades subsidiarias, participar en el capital social de sociedades regularmente constituidas o de cualquier otro tipo de régimen asociativo de análogo objeto Uniones transitorias de empresas UTE, joint venture, contratos de colaboración empresaria, realizar fusiones o cualquier otra combinación y comunidad de intereses con otra personas físicas o jurídicas, sea en calidad de controlante, controlada o vinculadas, domiciliadas en el país o en el extranjero.5.- Duración: 100 años. 6.- Capital: $ 400.000, representado por acciones escriturales de $ 1 v/n c/u y de un voto, 100% suscriptas por cada uno de los socios de la siguiente manera: Mario Basilio García: 200.000 acciones y Roberto Esteban Perea: 200.000 acciones; y 25% integradas: $
100.000.- 7.- Administradores y representantes legales en forma indistinta. Administrador titular: Mario Basilio García, con domicilio especial en la sede social; administrador suplente: Roberto Esteban Perea, con domicilio especial en la sede social; todos por plazo indeterminado.
8.- Fecha de cierre del ejercicio: 31 de mayo de cada año.-

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MARY ITATÍ MICHELLOD
Escribana Titular Reg. Nº 53
Río Gallegos Santa Cruz ________

CÉDULAS DE
NOTIFICACIONES
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S CUENCA SEGURIDAD S.A
Hago saber Ud., que auto caratulados: SR. ESPINOSA ARIEL FERNANDO SOBRE DENUNCIA
LABORAL CON LA RAZON SOCIAL CUENCA
SEGURIDAD S.A, que se tramita ante la Delegación de Trabajo Seguridad e Higiene de El Calafate dependiente de este Ministerio de Trabajo, Seguridad Social bajo Expediente N 510.891/2018, se ha dictado Resolución N
430/21; que transcripta en sus partes pertinentes dice así Río Gallegos 07 de marzo del 2022: VISTO CONSIDERANDO: Que, fs. 53/54 obra RESOLUCIÓN Nº 430/
MTEySS/2020 de fecha 30 de julio de 2020, mediante la cual se resolvió lo siguiente: ARTÍCULO 1º:
DEJAR EXPEDITA LA VÍA JUDICIAL a la Razón Social CUENCA SEGURIDAD S.A. - CUIT N 3067372388-4 con domicilio en Teniente Agustín del Castillo N 331 de la localidad de Río Turbio y/o calle Maipú N 234 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, en el Expediente Administrativo N 510.891/2018, previo depósito o caución que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales, conforme los considerandos de la presente.- ARTÍCULO 2º: DETERMINAR que el depósito previo asciende a la suma de PESOS SESENTAY
TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO con 75/100 $63.668,75 la que deberá ser depositada dentro de los tres 03 días hábiles a partir de su notificación ARTÍCULO 3º: ARTÍCULO 4º: DE FORMA;Que, a fs. 48/52 obran Cédulas de Notificación debidamente diligenciadas a las partes, informándoles de la Resolución Nº 408/MTEySS/2021; Que, en atención a que las partes están debidamente notificadas de la resolución recaída en autos y visto que la Razón Social denunciada no ha dado cumplimiento con el depósito de la caución ordenado en el art. 2º de dicho Instrumento, se deberá continuar la tramitación de la presente causa según su estado, debiendo dictarse el correspondiente Laudo Arbitral Condenatorio. Ello en razón de que la Ley ritual prescribe en el tercer párrafo del artículo 8 que: sólo se dejará expedita la Vía Judicial al empleador cuando éste dejare depósito previo o caución real que garantice de modo suficiente sus obligaciones laborales Al no haberse cumplido con dicho requisito, deberá entenderse que continuará con la tramitación en esta instancia administrativa. Por ello, y atendiendo a los antecedentes de Ley, así como también la legislación y doctrina concordantes, el demandado ha guardado silencio omitió cumplir con el depósito de la caución y es doctrina imperante que ante el silencio del administrado la figura que más se adecúa a dicha conducta es la del abandono. En consecuencia, considerando que el derecho que el demandado ha dejado de usar es el de Declinar la Vía Administrativa, habilita a esta Autoridad Laboral a pro-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5675 DE 18 PÁGINAS

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seguir el trámite; Que, por lo expuesto y siendo el espíritu de la Ley brindarle al trabajador la protección de sus derechos y arribar a una solución en los conflictos individuales de trabajo, deberá dictarse Laudo Arbitral Condenatorio, haciendo lugar al reclamo incoado en las presentes actuaciones; Que, conforme lo establecido por el Art. 12 de la Ley 2450, de Procedimiento Administrativo en lo Laboral, en concordancia con el Dictamen Nº 1440/DGAJ/2021
obrante a fs. 57, deberá dictarse el Laudo Condenatorio correspondiente; POR ELLO: EL MINISTRO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE ARTÍCULO 1º.- DICTAR LAUDO
ARBITRAL, CONDENANDO E INTIMANDO a la Razón Social CUENCA SEGURIDAD S.A. CUIT
N 30-67372388-4 con domicilio en Teniente Agustín del Castillo N 331 de la localidad de Río Turbio y/o calle Maipú N 234 de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, A ABONAR la suma de PESOS SESENTA Y TRES
MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO con 75/100
$63.668,75 a favor del Sr. Ariel Fernando ESPINOSA
titular del DNI N 27.632.796 con domicilio en calle Lago Argentino N 2094 de la localidad de El Calafate Provincia de Santa Cruz, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.- ARTÍCULO 2.- El importe mencionado en el Artículo 1 deberá ser depositado en el plazo de tres 3 días hábiles de notificada la presente, en la Cta. Cte. Fondo de Terceros N 1-343138/7- CBU
N 0860001101800034313872 CUIT N 30-716110326, Casa Central y/o sucursales del Banco de Santa Cruz S.A., debiendo presentar ante este organismo el respectivo comprobante de depósito dentro de las 48 hs de efectuado el mismo. ARTÍCULO 3.- El no cumplimiento de las Arts. 1 y 2 de la presente, darán lugar a la aplicación de la sanción correspondiente conforme a lo dispuesto en el Anexo II Capítulo 2 Art. 8 del Pacto Federal del Trabajo ratificado por la Ley 2.506, sin perjuicio de ejecutar los haberes reclamados por el demandante por la vía judicial correspondiente. ARTÍCULO 4.- Regístrese, Notifíquese a las partes y Cumplido ARCHÍVESE.QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

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HERNAN DAVID PAZ
Director General Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S PROSEPET S.A

Se hace saber a Ud., que en los autos caratulados RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL sobre RECLAMO LABORAL contra Razón Social PROSEPET
S.A., Expediente N 518.032/2018 que se tramita por ante este Departamento Conflicto Colectivos e Individuales, dependiente de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de Pico Truncado, a cargo de la Directora Policía de Trabajo y SS de Las Heras, interina, Sra. Laura Bolbao.
Informamos a Ud., que visto al estado de autos y a lo solicitado mediante la Dirección de Asuntos Jurídicos Zona Norte mediante Dictamen nro. 382/D.A.L.Z.N./21 obrante a fs. 71 Determino, Dar por DECAIDO SU DERECHO, en un todo lo normado por el Art. 4 segundo párrafo de la Ley 2.450 de procedimiento administrativo en lo Laboral de la Provincia de Santa Cruz.QUEDA UD., DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

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HERNÁN DAVID PAZ
Director General Conciliación y Arbitraje Ministerio de Trabajo, Empleo y S.S.


CÉDULA DE NOTIFICACIÓN A LA:
R/S BEIGPREGONE ANGEL GUILLERMO
Se hace saber a Ud., que en los autos caratulados DIRECCIÓN POLICÍA DE TRABAJO SEGURIDAD
E HIGIENE CALETA OLIVIA Sobre MONTECINO CLAUDIO ANDRÉS S/RECLAMO LABORAL
contra BEIGPREGONE ANGEL GUILLERMO, Expediente N 529.039/2021 que se tramita por ante este Departamento Conflicto Colectivos e Individuales, dependiente de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social de Caleta Olivia, Informamos a Ud., que visto al es-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 5/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date05/07/2022

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First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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