Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Nº 3201, establece en su Anexo I - Artículo 2º: Todas las intervenciones, que los tres poderes del Estado, sean del ámbito Provincial o Municipal, realicen en el marco de la presente reglamentación deben garantizar un amplio acceso a la justicia y a los diversos programas y acciones de garantías de derechos contemplados por la ley que se reglamenta;
Por ello y atento a los Dictámenes DGALyJ-Nº 178/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales y Judiciales del Ministerio de Desarrollo Social, obrante a fojas 102 y SLyT-GOB-Nº 158/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 105/106;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- RATIFÍCASE en todas sus partes el Convenio celebrado el día 25 de noviembre del año 2021 entre el Ministerio de Desarrollo Social representado en este acto por su titular, señor Jorge Daniel FERREYRA, por una parte y por la otra, el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz representado por la Doctora Paula LUDUEÑA CAMPOS el cual como Anexo forma parte integrante del presente, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.Artículo 3º.- PASE al Ministerio de Desarrollo Social quien realizará las comunicaciones ante quien corresponda a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Dra. KIRCHNER - Sr. Jorge Daniel Ferreyra ________
DECRETO N 0233
RÍO GALLEGOS, 02 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente CAP Nº 101.247/28 y adjunto N
3994/29, iniciado por el Consejo Agrario Provincial y elevado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y las Leyes Nº 63 y Nº 1009 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2 del Acuerdo N 027 de fecha 18 de febrero de 1964 se adjudicó en venta al Sr. Osvaldo Nardo LUNA la superficie de 10000 has. aproximadas ubicadas en el lote 47 de la Sección III de la zona de Cabo Blanco de esta provincia;
Que mediante el artículo 2 de la Resolución N 1825 de fecha 07 de octubre de 1968, se adjudicó al Sr. LUNA la superficie aproximada de 2500 has. del lote 48 parte este de la Sección III de la zona de Cabo Blanco de esta provincia;
Que posteriormente el Acuerdo N 018 de fecha 12 de abril de 2019 aceptó la Escritura Pública N 408/03 y la Escritura Pública N 42/18 conforme las cuales el Sr. Jorge Horacio PIÑERO en nombre y representación del Sr.
LUNA cede a su favor los derechos que posee sobre la superficie y vende las mejoras enclavadas en la tierra antes citada quedando como único adjudicatario en venta de las mismas;
Que obra en autos factura por cancelación del valor de la tierra fs. 189 y 191 e informe de inspección del estado de la estancia y las mejoras existentes en ella fs. 269/274;
Que a su vez consta Mensura N 543 y N 6746 que dan cuenta respectivamente que la superficie adjudicada es de 10.000 has. del lote 47, y parte este del lote 48 con superficie 2152 has. 97as. 87 ca., ambas de la Sección III de la zona de Cabo Blanco de esta provincia donde funciona el establecimiento ganadero Campamento Real;
Que en función de lo anterior se emite el Acuerdo N
052 de fecha 11 de septiembre de 2019 declarando obligaciones cumplidas al Sr. Jorge Horacio PIÑERO sobre la superficie citada;
Por ello y atento a los Dictámenes CL-CAP-Nº 168/20
emitido por la Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial obrante a fojas 296/298 y SLyT-GOB-Nº
RÍO GALLEGOS, 23 de junio de 2022.142/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 306/308;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- SUSCRÍBASE el Título de Propiedad a favor del señor Jorge Horacio PIÑERO D.N.I. N
5.404.648, sobre los lotes fiscales determinados como Lote 47 con una superficie de 10.000 has. y parte Este del Lote 48 con una superficie de 2.152has., 97as., 87ca., ambos lotes de la Sección III de la Zona Cabo Blanco de esta provincia, donde funciona el establecimiento ganadero Campamento Real, en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos del presente.Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía, Finanzas e Infraestructura.Artículo 3º.- PASE al Consejo Agrario Provincial a sus efectos, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Lic. Ignacio Perincioli _______
DECRETO N 0234
RÍO GALLEGOS, 02 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente MSA-Nº 980.606/21 II cuerpos, elevado por el Ministerio de Salud y Ambiente; y CONSIDERANDO:
Que por el actuado de referencia se propicia aprobar el Llamado a Licitación Pública, tendiente a la ADQUISICIÓN DE QUINCE 15 AMBULANCIAS CON
DESTINO A LOS DISTINTOS HOSPITALES DE
LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ;
Que a tal efecto se dictó el Decreto Provincial N
1238/21, por el cual se autorizó a efectuar el Llamado a Licitación Pública y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones que regiría la misma, fijando la Subsecretaría de Contrataciones dependiente del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, el N 60/21 a dicha Licitación;
Que a fojas 119, obra Acta de Apertura debidamente firmada por las autoridades competentes, donde se constata la presencia de dos 2 sobres con ofertas, pertenecientes a las firmas: AMBULANCIAS ARGENTINAS S.R.L y ALPIN S.A;
Que a fojas 310, obra Acta de la Comisión de Pre Adjudicaciones N 52/21, en la cual se desestima las ofertas presentadas por las firmas: AMBULANCIAS ARGENTINAS S.R.L para el Renglón N 2 y ALPIN S.A para el Renglón N 1, en razón de no ajustarse técnicamente a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones regente;
Que asimismo se deberá declarar fracasada la presente Licitación Pública en razón de no haberse obtenido ofertas admisibles;
Que a fojas 338, la Dirección de Compras y Suministros dependiente del Ministerio de Salud y Ambiente ha realizado el informe correspondiente, solicitando desafectar del artículo 4 del Decreto Provincial N 1238/21 la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES
$ 150.000.000,00;
Que el presente tramite se halla encuadrado dentro de los términos establecidos en la Ley Nº 760 de Contabilidad, Capitulo II - Título III - Artículo 25 y sus modificatorias Ley N 2278, Decretos Nros. 218/91, 1891/92, 3924/04
Apartado I y Nº 263/82 Art. 1 y Decreto Nº 1812/10;
Por ello y atento a los Dictámenes DGAL-Nº 371/22, emitido por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Salud y Ambiente, obrante a fojas 341/342
y SLyT-GOB Nº 141/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 346/347;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Licitación Pública N
60/21, tendiente a la ADQUISICIÓN DE QUINCE
15 AMBULANCIAS CON DESTINO A LOS DISTINTOS HOSPITALES DE LA PROVINCIA DE
SANTA CRUZ.Artículo 2º.- DECLÁRASE FRACASADA la presente Licitación Pública en razón de no haberse obtenido
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 5672 DE 24 PAGINAS

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ofertas admisibles.Artículo 3º.- DESAFÉCTASE, del artículo 4 del Decreto Provincial N 1238 de fecha 30 de septiembre del año 2021 la suma total de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES $150.000.000,00, con cargo a la JURISDICCIÓN: 14 Ministerio de Salud y Ambiente - SAF:
14 Ministerio de Salud y Ambiente - Fuente de Financiamiento: 11 Tesoro Provincial - Categoría Programática:
20.01.00 - IPP: 4.3.0 Maquinaria y Equipo, del Ejercicio 2021 - Ley de Presupuesto N 3720.Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud y Ambiente.Artículo 5º.- PASE al Ministerio de Salud y Ambiente a sus efectos, tomen conocimiento, Contaduría General y Tribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.Dra. KIRCHNER - Dr. Claudio José García ________
DECRETO N 0235
RÍO GALLEGOS, 02 de marzo de 2022.VISTO:
El Expediente MEFI-Nº 409.903/22, iniciado por el Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, y;
CONSIDERANDO:
Que el escenario de inflación que atraviesa nuestro país ha deteriorado sensiblemente el poder adquisitivo de los trabajadores en general y más precisamente del sector público provincial;
Que la recuperación del salario es una prioridad y constituye una condición necesaria para que la economía sostenga la reactivación en marcha, y que para garantizar el camino de la recuperación se deben generar las herramientas necesarias que mejoren los ingresos de los trabajadores y las trabajadoras en términos reales;
Que en este contexto, resulta indispensable crear condiciones propicias para fomentar y fortalecer el crecimiento económico sostenido con inclusión, que permita el mejoramiento de la calidad de vida de los santacruceños como principal objetivo del Poder Ejecutivo Provincial;
Que en sintonía con la política salarial que viene llevando a cabo este gobierno y las entidades gremiales, en el marco de las negociaciones colectivas, en el año 2021 se concertaron acuerdos paritarios que generaron incrementos genuinos de salarios en términos reales por encima de la inflación de dicho ejercicio, que han beneficiado a activos y pasivos;
Que asimismo, mediante un esfuerzo realizado por este Poder Ejecutivo se ha logrado adelantar paulatinamente la fecha de acreditación de haberes del sector activo y pasivo;
Que en este marco, y sin perjuicio de las negociaciones colectivas que mantiene el Estado y las entidades gremiales en las mesas paritarias, resulta necesario adoptar la presente medida, a fin de mejorar la situación del Sector Público Provincial ante el proceso inflacionario en curso;
Que en virtud de ello, el Poder Ejecutivo Provincial dispone el otorgamiento de un incremento salarial equivalente al quince por ciento 15% al básico o al valor de referencia de liquidación de haberes que correspondiere, tomando como base los haberes del mes de febrero de 2022 para los trabajadores estatales encuadrados en los distintos regímenes legales vigentes de la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y/o Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado;
Que el mencionado incremento se otorga a cuenta de los que eventualmente se acuerden en las negociaciones paritarias en curso;
Por ello y atento a los Dictámenes CAJ-N 167 Coordinación Administrativa y Jurídica del Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura, obrante a fojas 3/4 y SLyTGOB-Nº 150/22 emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E TA:
Artículo 1º.- OTÓRGASE un incremento salarial del QUINCE POR CIENTO 15% al básico o al valor de re-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 23/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date23/06/2022

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First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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