Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/5/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

BOLETIN OFICIAL
Art. 6 - Los postulantes que se desempeñen o se hubiesen desempeñado en el Poder Judicial deberán agregar, además, un certificado expedido por la autoridad competente sobre los antecedentes que registre su legajo personal en cuanto a: fecha de ingreso y -en su casoegreso, cargos desempeñados, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco 5 años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado en los últimos diez 10 años con indicación de fecha y motivo, y un resumen anual de las estadísticas correspondientes.
Podrán, además, acompañar copia de los elementos demostrativos de su actividad que consideren más importantes hasta un número de diez 10, e indicar aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios.
Art. 7 - Los jueces y, -en su casolos integrantes del Ministerio Públicopodrán, además, acompañar copias de sus sentencias o dictámenes que consideren más importantes, hasta un número máximo de diez 10, e indicar aquéllas que hubiesen sido objeto de comentarios.
Art. 8 - Los abogados que se desempeñen o se hubieran desempeñado en el ejercicio libre de la profesión, o en relación de dependencia con entidades públicas o privadas, deberán agregar:
a - Constancia del o de los Tribunales de Disciplina de los Colegios de Abogados donde se encontrasen matriculados, sobre las sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado, con indicación de fecha y motivo.
b - Certificados de empleos o constancia o diploma de designación en funciones de carácter público, ad honorem o rentado, por nombramiento o elección. Se indicará su condición titular, suplente, interino, etc., ascensos, licencias extraordinarias concedidas en los últimos cinco 5 años, sanciones disciplinarias que se le hubieran aplicado y causas del cese.
c - Certificados de empleos o funciones de las sociedades, asociaciones o instituciones, comerciales o civiles, en las que haya desempeñado actividades vinculadas al campo jurídico.
d - En caso de invocar participación en causas judiciales como apoderado o patrocinante, un listado de las principales causas en las que hubiera intervenido en tal carácter con precisiones que permitan su identificación.
Podrán, además, acompañar copias de sus escritos:
demandas, contestaciones, alegatos, memoriales o dictámenes que consideren más importantes e indicar aquéllos que hubiesen sido objeto de comentarios, hasta cinco 5 piezas.
Art. 9 - Los concursantes no podrán incorporar nuevos títulos, antecedentes o constancias luego del vencimiento del período de inscripción.
Art. 10 Será considerada nula la inscripción si el postulante omitiera la presentación de la fotocopia del DNI; acreditación de residencia Art. 13 Ley 2552, el título de abogado y el certificado del Registro Nacional de Reincidencia, o sí la documentación presentada no estuviera certificada notarial o judicialmente.
ACTA DE CIERRE
Art. 11 - El día y hora del cierre de la inscripción se labrará un acta donde consten las inscripciones registradas para el cargo en concurso.
Art. 12 El Consejo verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales por parte de los interesados, exigidos para el cargo en concurso y publicará por medios de difusión masivos el listado de inscriptos habilitados para concursar.
Art. 13 Contra la resolución que rechace la inscripción de un postulante, sólo podrá interponerse recurso de reconsideración, el que tendrá efecto suspensivo. Dicho recurso deberá interponerse por escrito, dentro del plazo de tres 3 días hábiles de notificada la resolución que rechaza la inscripción. Será resuelto por el Consejo en pleno en el plazo de diez 10 días hábiles.
RECUSACION Y EXCUSACION DE LOS INTEGRANTES DEL JURADO Y DE LOS CONSEJEROS
Art. 14 - Los miembros del Consejo y del Jurado
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
b.o. nº 5039 DE 10 PAGINAS

RIO GALLEGOS, 26 de Mayo de 2016.sólo podrán ser recusados por los aspirantes, por causa fundada y por escrito, antes del vencimiento del plazo de inscripción en el concurso. No se admitirá la recusación sin causa.
Estas causales sólo podrán ser acreditadas por medio de prueba documental o informativa. El Consejo podrá denegar fundadamente la producción de cualquier medio de prueba, sin recurso alguno.
Deducido el planteo, se comunicará al miembro recusado para que en el término de dos 2 días produzca un informe sobre las causas alegadas. El Consejo resolverá sin que la decisión sea susceptible de recurso alguno.
Art. 15 - Todo miembro del Consejo que se hallare comprendido en alguna de las causales de recusación previstas en el artículo anterior, deberá excusarse. No será causal de excusación el haber actuado en concursos anteriores de cualquier naturaleza, en los que se haya inscripto alguno de los aspirantes del concurso en trámite.
Art. 16 - Una vez vencidos los plazos para las recusaciones, excusaciones o impugnaciones, o cuando ellas hubiesen quedado resueltas. El Consejo determinará la composición del jurado para la etapa de evaluación por oposición, que deberá ser dado a conocer en ocasión de la publicación establecida en el art. 2 del presente reglamento. El jurado estará integrado por el Presidente, los Consejeros designados por el Consejo, y el jurista o los juristas convocados al efecto de la evaluación por oposición. El Presidente podrá requerir la colaboración de uno o más juristas de renombre en la materia o materias correspondientes al concurso en progreso para integrar o asistir al jurado en la oposición, conforme lo previsto en el art. 15 de la Ley 2552.
Para la evaluación de antecedentes y entrevista personal el Consejo actuará en pleno.
ACTUACION DEL JURADO
Art. 17 - El desempeño de la función de Jurado dará derecho a la percepción de viáticos, cuando deba trasladarse fuera de su domicilio profesional o sede, y a una compensación que podrá fijar el Plenario.
Art. 18 - El Jurado deberá ajustar su cometido a los procedimientos y criterios de evaluación establecidos en la presente reglamentación, sin que le sea permitido adicionarlos, alterarlos o suprimirlos en forma alguna.
En sus deliberaciones y en la proposición de los temarios de la prueba de oposición deberán participar todos sus miembros y se pronunciará por mayoría de votos, sin perjuicio de las disidencias de las que alguno de sus integrantes deseare dejar constancia.
El Consejo si lo considerara pertinente, podrá solicitar al Jurado una ampliación o aclaración de sus informes.
EL PROCESO DE EVALUACION
Art. 19 - El proceso de selección a cargo del Consejo comprende las siguientes etapas:
a - Prueba de oposición.
b - Evaluación de antecedentes.
c - Entrevista psicológica y psicotécnica.
d - Entrevista personal.
Art. 20 - Los aspirantes que, durante la tramitación de un concurso, incurrieren en conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética serán eliminados del mismo por el Consejo y denunciados ante las autoridades correspondientes, previa vista al interesado.
PRUEBA DE OPOSICION
Art. 21 - La prueba de oposición será escrita y consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución o sentencia, como debería hacerlo estando en ejercicio del cargo para el que se postula.
La prueba se tomará simultáneamente, y su duración no excederá de seis 6 horas.
Los casos que se planteen versarán sobre los temas más representativos de la competencia del tribunal cuya vacante se concursa, y con ellos se evaluará tanto
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la consistencia jurídica de las soluciones propuestas a los casos planteados, la formación teórica y práctica, el rigor de los fundamentos expuestos y la corrección del lenguaje utilizado.
La ausencia de un postulante a la prueba de oposición determinará su exclusión automática del concurso, sin admitirse justificaciones de ninguna naturaleza y sin recurso alguno.
Con debida antelación a la fecha del examen, el Jurado deberá presentar al Presidente y al Secretario del Consejo los temarios, en sendos sobres cerrados, de similares características con indicación sólo a la competencia en la materia que se refiere, que quedarán reservados en Secretaría hasta el día de la prueba de oposición.
Art. 22 - El día establecido, y con suficiente antelación a la hora fijada en la convocatoria, los Consejeros presentes procederán al sorteo de los sobres conteniendo los temarios y a su apertura en acto público, labrándose un acta, y a la extracción de las copias necesarias para ser distribuidas entre los inscriptos.
Sólo tendrán acceso a la sala donde se tomen los exámenes los concursantes convocados por el Consejo, los consejeros, los integrantes del Jurado, y los funcionarios y empleados autorizados e identificados del Consejo de la Magistratura, encargados de tareas auxiliares y de control. Los concursantes no podrán ingresar a ella con computadoras o máquinas de escribir electrónicas con memoria, ni teléfonos celulares o de cualquier aparato de comunicación. Podrán utilizar únicamente los textos legales vigentes que lleven consigo.
No se admitirá el ingreso a los concursantes una vez transcurrida media hora del inicio de la prueba de oposición.
Al concluir la prueba, el postulante deberá entregar la prueba en soporte papel que se guardará en un sobre de mayor tamaño, que será cerrado por el Secretario Permanente al recibirse la última prueba.
A cada postulante se le otorgará recibo de las hojas entregadas y copia de su examen firmada por el Secretario o un miembro del Consejo.
Art. 23 - El Jurado calificará la prueba de cada concursante con hasta doscientos puntos 200 puntos.
El Presidente del Consejo fijará el plazo dentro del cual el Jurado deberá presentar las calificaciones fundadas de las pruebas de oposición, de acuerdo con las circunstancias del caso, oportunidad en que se labrará el acta correspondiente.
EVALUACION DE ANTECEDENTES
Art. 24 - Los antecedentes de los aspirantes serán calificados priorizando lo establecido en el párrafo 3ro. del Art. 11 de la Ley 2552 y los criterios que a continuación se establecen:
I TITULO:
a.- Se otorgarán un 1 punto por año acreditado por el postulante a contar desde la desde la obtención del título de Abogado.
b.- Se otorgarán diez 10 puntos al postulante que acredite, mediante diploma legalmente expedito, segundo título Universitario, de carrera a fin.
II

ANTIGEDAD :

1 Se concederán los siguientes puntajes por la antigedad en el Poder Judicial, según las categorías que se detallan a continuación:
a.- Empleados del poder Judicial con título de abogado: un 1 punto por año o fracción mayor a seis 6 meses b.- Jefe de Despacho letrado y Secretario Letrado de Juzgado de Paz: uno veinticinco 1,25 puntos por año o fracción mayor a seis 6 meses.
c.- Relatores del Tribunal Superior de Justicia: uno cincuenta 1,50 puntos por año o fracción mayor a seis 6 meses d.- Secretario de Primera Instancia, Juez de Paz, Letrado Adjunto de los Ministerios Públicos: dos 2

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 26/5/2016

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date26/05/2016

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