Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/12/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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RIO GALLEGOS, 29 de Diciembre de 2015.-

la reconstrucción y organización del Estado para ponerlo al servicio de la sociedad. El Estado provincial debe dejar de ser fuente de problemas y conflictos para poder apoyar a la sociedad en su crecimiento, promover su desarrollo sustentable, regular las actividades que se desarrollan en su territorio y defender los intereses del conjunto;
Que el imperativo de la hora pasa por ejes básicos y fundamentales por lo que primeramente debe tornarse eficiente la obtención de los ingresos provinciales de modo que cada peso que le corresponde recaudar a la provincia pueda ponerse al servicio de sus necesidades;
Que en ese orden de ideas uno de los objetivos de mayor relevancia es optimizar la generación y recaudación de ingresos priorizando no solo la generación de recursos sino además su administración evitando gastos superfluos y la superposición de los mismos;
Que en segundo término, deben ponerse en valor todos y cada uno de los bienes provinciales, para que sean utilizados con inteligencia, racionalidad y eficiencia para que cada propiedad estatal cumpla una función específica en pos del objetivo común;
Que resulta prioritario además, trabajar en lo atinente al cuidado y recupero de los bienes de propiedad de la Provincia. A tales efectos, resulta propicio efectuar un relevamiento integral de todos los bienes muebles registrables o inmuebles, por parte de todos los organismos del Estado, y de aquellos bienes que se encuentran sometidos a contratos de locación;
Que asimismo, resulta de vital importancia recobrar la concientización acerca del cuidado que debemos propender hacia nuestros espacios físicos de trabajo y de cada elemento e insumos necesarios para llevar a cabo la labor cotidiana de los agentes;
Que en tercer lugar, deben contenerse de manera sólida los gastos, de modo que la Provincia sepa en qué y cuánto se gasta para la prestación de cada servicio, logrando que cada peso rinda al máximo;
Que en última instancia, cada ciudadano debe saber quiénes son sus servidores, los funcionarios y empleados públicos, y qué servicio le presta cada uno de ellos, de modo que todos podamos exigir a los servidores públicos exactamente eso, que sirvan al ciudadano y se ganen el ingreso que se les paga sin que existan dudas respecto de su papel;
Que en el sentido expuesto, otra de las cuestiones relevantes es la referente a la situación de la dotación de personal que integra la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Entes Autárquicos, Empresas y Sociedades del Estado, debiéndose instruir a las áreas pertinentes que adopten las medidas necesarias para obtener un sistema de información unificada de los trabajadores del Estado;
Que estableciendo como prioridades el cuidado de los sectores más vulnerables, la prestación de servicios eficientes de salud, desarrollo social, educación y seguridad, nos disponemos a dar inicio a la tarea de la reconstrucción y organización del Estado Provincial para su puesta al servicio de los ciudadanos de toda la Provincia;
Que la presente medida se dicta conforme las facultades otorgadas en el Artículo 119 Inc.18 de la Constitución Provincial;
Por ello y atento al Dictamen SLyT-GOB-Nº 12/15, emitida por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
D E C R E TA:
Ambito de aplicación.
Artículo 1º.- El presente Decreto se aplicará a la totalidad de los organismos dependientes de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entes Descen-tralizados, Entidades Autárquicas, Empresas y So-ciedades del Estado, y Sociedades Anónimas con partici-pación estatal mayoritaria.Capítulo II
De los ingresos del Estado Provincial.
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo, con la coordinación del Ministerio de Economía y Obras Públicas, adoptará las medidas necesarias para el diseño, implementación y mejora de la política general
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. nº 5002 DE 12 PAGINAS

de recaudación de los recursos del Tesoro Provincial, cualquiera sea el origen de los mismos, y el organismo encargado de su recaudación, pudiendo dictar a esos fines las normas e instructivos generales para su registración, centralización y control de gestión, sin perjuicio de las demás facultades que se fijen en la reglamentación.
A tales fines cada una de las áreas elevará en el plazo máximo de treinta 30 días corridos un informe sobre las normas que regulan la obtención de los ingresos que perciben, el monto percibido en el último año y las perspectivas de su desarrollo, juntamente con un plan de mejoras de posible obtención en el corto, mediano y largo plazo.Artículo 3º.- ENCOMIENDASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas a efectuar un relevamiento de cuentas especiales y/o recaudadoras y su estado en el ámbito de los organismos detallados en el Artículo 1º.Dispónese el estudio de la implementación de un régimen simplificado de ingresos brutos, actualización de gravámenes de juegos de azar y su distribución.Artículo 4º.- ORDENASE al Ministerio de Economía y Obras Públicas el estudio y la implementación de un plan de facilidades de pago a deudores del Estado Provincial.Capítulo III
De los bienes del Estado Provincial.
Artículo 5º.- ORDENASE un relevamiento integral del estado y función de la totalidad de los inmuebles de propiedad de la Provincia de Santa Cruz, con la finalidad de determinar su funcionalidad u obsolescencia, estado de uso y aplicación cierta a finalidades de cumplimiento de la función estatal.
Se relevarán asimismo la totalidad de los inmuebles utilizados por la Provincia de propiedad de terceros contratados en locación, a los fines de reducir a la mínima expresión posible el caso de los que se mantengan contratados cuando las necesidades del servicio lo exijan. Los organismos mencionados en el Artículo 1º deberán presentar dentro del plazo de treinta 30 días corridos, ante el Ministerio Secretaría General de la Gobernación, la nómina de la totalidad de los inmuebles que poseen. Igual informe deberá rendirse con relación a aquellos inmuebles que el Estado Provincial y/o sus entes sean locador o locatario.
Establecese asimismo la prohibición en el ámbito de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, la locación de inmuebles de cualquier tipo y naturaleza, con independencia de la fuente de financiamiento que se trate, sin la autorización expresa y fundada del titular del Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 6º.-.ORDENASE el relevamiento integral de los vehículos automotores, aeronaves y maquinarias registrables de propiedad de la Provincia y los que, alquilados, se encuentren afectados a tareas públicas provinciales.
La totalidad de los vehículos pertenecientes al parque automotor del patrimonio del sector público provincial, quedan a partir de la fecha en disponibilidad para su posible afectación, con destino a las tareas de gobierno, asistencia sanitaria, servicios de seguridad, programas sociales o tareas de coordinación provinciales y municipales, debiéndose restringir al máximo a las estrictas necesidades de cada prestación.
Queda expresamente prohibida la adquisición y/o alquiler de los bienes citados en el primer párrafo de cualquier tipo y con cualquier fuente de financiamiento, que no se encuentre expresamente autorizada previamente y por vía de excepción por el titular del Poder Ejecutivo.
Artículo 7º.- ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio Secretaría General de la Gobernación, determinará el cambio temporal de las unidades cualquiera fuere su ocupación actual, priorizando el fortalecimiento operativo de hospitales, escuelas, hogares de Desarrollo Social, comisarías y destacamentos policiales.Capítulo IV
De la contención de los gastos.
Artículo 8º.- ESTABLECESE como prioridad provincial la obtención de una disminución del monto total de las erogaciones con la finalidad de contener y disminuir los gastos de funcionamiento del Estado.

BOLETIN OFICIAL
Para ese fin cada área deberá realizar un estudio concreto dentro de los treinta 30 días corridos y planificar el modo de reducir a su mínima y optima expresión los montos que constituyen su gasto de funcionamiento.Artículo 9º.- DEJASE ESTABLECIDO que toda adquisición de bienes de capital y/o contratación de servicios que signifiquen compromisos presupuestarios con fondos del Tesoro Provincial y/o de recursos específicos que administren los organismos mencionados en el artículo 1º, deberán ser autorizados por el titular del Poder Ejecutivo Provincial. A tal efecto, el titular del organismo que propicie el gasto, elevará previamente su requerimiento debidamente fundado al Ministerio de Economía y Obras Públicas, el cual será autorizado por el titular del Ejecutivo provincial de acuerdo a la necesidad de la adquisición y la factibilidad financiera provincial.Artículo 10º.- La Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Entidades autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, coordinarán, articularán y compatibilizarán sus respectivos planes de obras públicas menores, con el fin de permitir un mejor aprovechamiento de los recursos y la obtención de mejores resultados en la provisión de servicios esenciales para la población, con un menor costo del erario. Para ello los organismos deberán presentar un Plan integral y articulado dentro de los sesenta días corridos.Artículo 11.- SUSPENDASE durante la vigencia del presente, con carácter general los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso del mismo carácter que directa o indirectamente afecten recursos del Tesoro Provincial, exceptuándose de esta medida a Salud, Educación, Desarrollo Social y Secretaría de Trabajo por intermedio del Ministerio de Gobierno, quienes dentro del plazo de noventa 90 días deberán elevar los programas y/o convenios para su aprobación. Las excepciones a la suspensión general de los subsidios sólo podrán disponerse previa acreditación objetiva de la razonabilidad por acto fundado para cada caso, autorizado por el titular del Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 12.- Las comisiones de servicios del personal dependiente de la totalidad de los organismos de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, sólo serán dispuestas por el titular de los mismos, siendo condición indispensable la aprobación del titular del Poder Ejecutivo Provincial, salvo las que surgen por probadas necesidades en Salud, Desarrollo Social y Seguridad y las que surjan del ejercicio de su Poder de Policía. Sus responsables, una vez ejecutadas, deberán informar de inmediato al Titular del Poder Ejecutivo Provincial. Todas serán rendidas con los formularios que se dispondrán para tal fin.Artículo 13.- Quedan prohibidas las comisiones de servicios a realizarse fuera del país, excepto en casos que medien razones, debidamente fundadas y previa aprobación expresa del Titular del Poder Ejecutivo Provincial.Artículo 14.- SUSPENDASE los gastos por comisiones oficiales para asistir a congresos, cursos o encuentros cualquiera fuera la índole de éstos, sin que sea admisible excepción alguna.Artículo 15.- DISPONESE que toda erogación inherente a publicidad oficial, producciones fílmicas, periodísticas, revistas, publicaciones gráficas o cualquier otro medio deberán articularse a través del Ministerio de Gobierno y Secretaría General de la Gobernación y, que propiciarán asimismo un instrumento regulatorio de las mismas, con aprobación en cada caso del titular del Poder Ejecutivo.Capítulo V
Del Registro de personal, la formación y capacitación de los recursos humanos.
Artículo 16.- DISPONESE la implementación de un Registro para el relevamiento de trabajadores de la Administración Pública Provincial, centralizada y descentralizada, Unidades Ejecutoras, Entidades Autárquicas, Empresas y Sociedades del Estado, y Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria que permita obtener datos verificados a los fines de establecer su situación de revista, antigedad en la designación, y modalidad de ingreso, debiendo cada área de personal llevar adelante el mismo en un plazo no mayor a treinta 30 días corridos, dicho plazo

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/12/2015

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date29/12/2015

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First edition19/02/2002

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