Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/3/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

Página 4

RESOLUCION
SINTETIZADA
I.D.U.V.

RIO GALLEGOS, 12 de Marzo de 2013.Nº 11, de la Manzana Nº 6, del pueblo de Hipólito Yrigoyen de esta provincia.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


RESOLUCION Nº 0236
RIO GALLEGOS, 06 de Marzo de 2013.Expediente IDUV Nº 054.585/2013.ADJUDICAR a la Empresa CIAPECO S.A., la Licitación Pública IDUV N 01/2013, tendiente a contratar la ejecución de la Obra: AMPLIACION
Y REMODELACION ESCUELA INDUSTRIAL Nº 6 X BRIGADA AEREA EN RIO GALLEGOS, por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y
DOS CON SIETE CENTAVOS $ 1.512.562,07.-, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.IMPUTAR el gasto con cargo al Anexo: Ministerio de Economía y Obras Públicas Unidad de Organización: Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda Carácter: Organismos Descentralizados Sección:
Erogaciones de Capital Sector: Inversión Física - Partida Principal: Trabajos Públicos Finalidad:
Fondo Federal Solidario - Ubicación Geográfica:
Río Gallegos - Proyecto: AMPLIACION Y REMODELACION ESCUELA INDUSTRIAL Nº 6 X BRIGADA AEREA EN RIO GALLEGOS, del Ejercicio 2013.NOTIFICAR fehacientemente de los términos de la presente a la Empresa CIAPECO S.A.
REMITIR copia de la presente al Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.________

ACUERDOS
SINTETIZADOS
C.A.P.
ACUERDO Nº 097
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 481.895/04.OTORGAR una Prórroga al señor Carlos Enrique ARENILLAS D.N.I. Nº 18.597.844, la superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados 450,00 m, ubicada en la Parcela Nº 3, de la Manzana Nº 1, del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta Provincia, para que en un plazo de sesenta 60
días corridos, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, de cumplimiento con la legislación vigente, bajo apercibimiento de caducar dicha adjudicación.El no cumplimiento a lo estipulado en el artículo anterior, dará lugar a la caducidad de la adjudicación en venta con pérdida de las sumas abonadas a favor del Estado Provincial.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 098
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 496.286/00.-

ACUERDO Nº 099
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 488.440/11.ADJUDICASE en venta a favor de la señora Nora Eusebia CALAPEÑA, D.N.I. Nº 23.983.370, de acuerdo a la Ley 63, la superficie aproximada de seiscientos cincuenta y seis metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados 656,25 m, ubicada en la Parcela Nº 14, Manzana Nº 6, del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta Provincia, con destino a comercio, al precio de ocho 8 módulos el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1
litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/06, dictada por este Consejo Agrario Provincial.OBLIGASE a la adjudicataria a abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente, para que esta venta quede formalizada, y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés el doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada. Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida a la interesada.DECLARESE por la adjudicataria, conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.ESTABLECESE pacto de preferencia y retroventa, en los casos que los adjudicatarios desearan realizar una venta y/o transferencia de tierras fiscales urbanas, dando prioridad al Estado Provincial en este tipo de comercialización.OBLIGASE a la interesada a hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

DECLARESE CUMPLIDAS las Obligaciones impuestas por Ley 1009, a favor del señor Ariel Prospero GOMEZ, DNI Nº 18.289.685, sobre la superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados 450,00 m ubicada en la Parcela
ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4680 DE 14 PAGINAS

CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1

BOLETIN OFICIAL
ACUERDO Nº 100
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 489.190/12.ADJUDICASE en venta a favor del señor Rubén Darío TABARES, D.N.I. Nº 30.836.750, de acuerdo a la Ley 63, la superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados 450,00 m, ubicada en la Parcela Nº 4, Manzana Nº 6 , del pueblo Hipólito Yrigoyen de esta Provincia, con destino a comercio, al precio de ocho 8 módulos el metro cuadrado, cada módulo equivale al precio de un 1 litro de gas-oil, fijado por Resolución Nº 497/06, dictada por este Consejo Agrario Provincial.OBLIGASE al adjudicatario a abonar el diez por ciento 10% del valor total de la tierra dentro de los treinta 30 días de notificado del presente, para que esta venta quede formalizada, y el saldo hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales y consecutivas con más el cuatro por ciento 4% de interés anual sobre saldo, en caso de optar por la cancelación total de la tierra, se verá beneficiado con el diez por ciento 10% de descuento sobre el valor total de enajenación.DEJASE establecido que el atraso en el pago de dos 2 cuotas consecutivas incurrirá en mora automática, lo que ocasionará la pérdida del interés pactado, aplicándose, sin excepción alguna, un interés del doce por ciento 12% anual. Si reincidiese en el atraso del pago de las cuotas, se le recargará un punitorio del uno por ciento 1% mensual en cada cuota refinanciada.
Si optara por la cancelación total de lo adeudado, se le aplicará el interés detallado en el artículo anterior.Por intermedio de la División Contaduría, dependiente de la Dirección General de Tierras, se confeccionará la liquidación correspondiente de acuerdo a lo estipulado en el artículo anterior y a las normativas emanadas de este Organismo, la cual será remitida al interesado.DECLARESE por el adjudicatario, conocer los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Nº 63 y hasta tanto no se labre la escritura traslativa de dominio, el Consejo Agrario Provincial se encuentra facultado para practicar las inspecciones respecto de los inmuebles y terrenos, toda vez que lo considere conveniente.ESTABLECESE pacto de preferencia y retroventa, en los casos que los adjudicatarios desearan realizar una venta y/o transferencia de tierras fiscales urbanas, dando prioridad al Estado Provincial en este tipo de comercialización.OBLIGASE al interesado a hacer efectuar el amojonamiento y/o mensura, la que una vez registrada en la Dirección Provincial de Catastro, dará la exacta superficie y ubicación de las tierras.Si por algún motivo derivado del presente y del incumplimiento de las obligaciones impuestas por las normativas legales vigentes, las partes debieran concurrir a la justicia, lo harán ante la ordinaria de esta Provincia, con asiento en la ciudad de Río Gallegos, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción.CARLOS JULIAN FUEYO
Presidente RODRIGO SUAREZ HAROLD JOHN
BARK Dr. GUILLERMO BASUALTO
Vocales Directores Consejo Agrario Provincial P-1


ACUERDO Nº 101
RIO GALLEGOS, 13 de Diciembre de 2012.Expediente Nº 496.954/01.DECLARESE CUMPLIDAS las obligaciones impuestas por Ley Nº 63 y Ley Nº 1009, a la adjudicataria señora Adriana Silvia BARROSO, D.N.I. Nº 13.680.414, sobre la superficie de trescientos treinta y siete metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados 337,16
m, ubicada en la Parcela Nº 4, Manzana Nº 21, Cir-

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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 12/3/2013

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

CountryArgentina

Date12/03/2013

Page count14

Edition count1654

First edition19/02/2002

Last issue21/03/2023

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